Convenio de colaboración por el que se regula la subvención nominativa concedida a la Federación Cántabra de Remo, para colaborar en la organización de la Regata Bandera de Santander de Traineras Centenario 2026.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención de carácter nominativa concedida al BENEFICIARIO para colaborar en la celebración de la Bandera Santander de Traineras 2026 - Centenario El desarrollo de las actuaciones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos se llevarán a cabo conforme al proyecto y presupuesto presentados, y de acuerdo con lo establecido en el

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (SANTANDER).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Con el fin de contribuir al sostenimiento económico, de manera que se puedan llevar a cabo los objetivos de colaboración que constituyen el presente convenio, el IMD-AYUNTAMIENTO aportará al BENEFICIARIO la cantidad de CUARENA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00 €). Dicha cantidad se abonará con cargo a la partida 05000.3410.48007, del presupuesto del Instituto Municipal de Deportes aprobado para el año 2026, en la fecha que determine el propio IMD - AYUNTAMIENTO. La misma se hará efectiva, salvo que causas objetivas impidan o dificulten de
  • .- Primer Pago: Se realizará un pago equivalente al 50% del total de la subvención, tras la firma del presente convenio.
  • .- Segundo pago: El 50% restante, se realizará tras la presentación y validación de la correspondiente cuenta justificativa, conforme a lo establecido en la cláusula 5.- Plazo y Forma de Justificación de la subvención, del presente convenio. No podrán realizarse los pagos señalados, mientras el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, u otras obligaciones con la hacienda local. Si por causas de fuerza mayor este acuerdo no llegara a materializarse, am bas partes en este acto renuncian expresamente a exigir responsabilidad. Si por causas de fuerza mayor este acuerdo no llegara a materializarse, ambas partes en este acto renuncian expresamente a exigir responsabilidad. i0000098a3010504c6807ea2be080f183
  • Ejecución Técnica: Cumplir estrictamente con las especificaciones del proyecto deportivo y de gestión en los términos descritos en el Anexo.
  • Seguros y Espacios: Suscribir las pólizas obligatorias de cobertura de riesgos y cumplir rigurosamente las normas de uso de las instalaciones municipales cedidas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.
  • Transparencia y Publicidad: Garantizar la visibilidad de la colaboración institucional del IMD-AYUNTAMIENTO y cumplir con las obligaciones de transparencia retributiva aplicables según la normativa vigente y los criterios del Anexo.
  • Responsabilidad Legal: Mantener la total autonomía técnica y asumir en exclusividad las responsabilidades laborales, fiscales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos derivadas de su actividad.
  • PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN. – El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa deberá realizarse dentro de los TRES MESES siguientes a la finalización del proyecto. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que realizados dentro del periodo de ejecución del proyecto, hayan sido efectivamente abonados antes de la finalización del plazo de justificación. El BENEFICIARIO viene obligado a justificar ante el IMD -AYUNTAMIENTO el gasto total del proyecto subvencionado, correspondiéndose en todo caso con el 100% del presupu esto aprobado en el proyecto, y no solo la cuantía de la subvención concedida. El detalle de los requisitos formales, la clasificación de gastos subvencionables y no subvencionables, los métodos de pago admitidos, así como en el contenido y plantillas de las memorias (actuación, económica y declaración responsable), quedan regulados con carácter vinculante en el Anexo de Condiciones Especiales de este documento.
  • DURACIÓN. - El presente convenio se celebra para la prestación de un servicio concreto y determinado que se detalla en el Anexo de Condiciones Especiales. El cual se desarrollará, conforme al proyecto presentado. Por lo que se considerará agotado y finalizado con el cumplimiento del servicio convenido. Este convenio anula cualquier otro suscr ito con anterioridad entre el IMD -AYUNTAMIENTO y el BENEFICIARIO en materia de colaboración para la organización del proyecto subvencionado.
  • - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. - No existen causas de modificación del contenido del presente convenio.
  • - CAUSAS DE EXTINCIÓN. - El presente Convenio puede extinguirse o resolverse, entre otras causas que sean de aplicación,
  • Por expiración de su vigencia, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula sexta.
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimi ento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos.
  • - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS. - El importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados. A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en el momento de la justificación, una memoria en la que exponga los resultados obtenidos según los indicadores de evaluación descritos en el Anexo del Convenio, incluyendo la documentación justificativa del cumplimiento de los objetivos. Todo ello se utilizará como criterio para el reintegro, en su caso, de parte de la subvención percibida. El IMD-Ayto. realizará un informe donde reflejará el resultado final obtenido. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto, se han establecido en el citado Anexo, los indicadores que permiten verificar el resultado obtenido. Si tras la evaluación de los result ados se determinara que el proyecto no ha conseguido los resultados previstos, procederá el inicio de procedimiento de reintegro de los indicadores no cumplidos en la forma que corresponda con independencia de la justificación económica.
  • - REVOCACIÓN Y REINTEGRO. - Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren volunta riamente los fondos percibidos o se acuerde por la administración la procedencia del reintegro, en las causas contempladas en el art. 38, de la Ley 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Así mismo, y de acuerdo con art. 39 de la citada Ley, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la legislación reguladora de las Haciendas autonómica y local. El interés de demora aplicable en materia de s ubvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la ley Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. i0000098a3010504c6807ea2be080f183
  • - INFRACCIONES Y SANCIONES. – Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones u omisiones tipificadas, respectivamente, como leves, graves y muy graves en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones. Las sanciones se graduarán y cuantificarán conforme a las previsiones contenidas en los artículos 60 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y, en todo caso, no eximen del cumplimiento de la obligación de reintegrar la subvención. En materia de delimitación de responsabilidades, prescripción de las infracciones y sanciones, procedimiento sancionador y extinción de la responsabilidad se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamente de desarrollo.
  • - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. - Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento que estará compuesta de manera paritaria por los representantes que cada institución firmante designe. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso para la mejor consecución de los objetivos del convenio para evaluar las acciones realizadas.

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos para la ejecución deberán ajustarse, con carácter taxativo a los siguientes conceptos:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    1. Personal y Servicios Técnicos: Se admitirán exclusivamente los gastos de personal externo contratado específicamente para la ejecución material del evento. No siendo subvencionable, en ningún caso, los sueldos, dietas, honorarios o gratificaciones del personal de dirección, cargos de la junta directiva, gerencia o personal administrativo de la entidad organizadora.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Personal técnico necesario: Honorarios de jueces, árbitros, cronometradores y comisarios deportivos específicos para la prueba. i0000098a3010504c6807ea2be080f183
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Servicios auxiliares: Personal de seguridad privada para control accesos, recorridos urbanos o vigilancia de material; personal de montaje/desmontaje de infraestructuras; personal de limpieza; locutores y técnicos de sonido.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · ineligible
    Asistencia Sanitaria: Contratación de ambulancias, personal médico, enfermería y fisioterapia de campo. No serán subvencionables, bajo ningún concepto, las nóminas del personal fijo o administrativo de la entidad solicitante, ni los sueldos, dietas, honorarios o gratificaciones del personal de dirección, gerencia o miembros de la Junta Directiva.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    2. Logística, Infraestructura y Alquileres:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Espacios y Canon ocupación: siempre que sean imprescindibles para el desarrollo del evento, y se encuentren ubicados en el término municipal de Santander.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Montaje e Infraestructuras: Alquiler, transporte e instalación de carpas, escenarios, gradas supletorias, vallado perimetral, megafonía, grupos electrógenos y sistemas de cronometraje electrónico (chips/foto-finish).
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Equipamiento: Alquiler de equipos de megafonía, iluminación, pantallas y sistemas de cronometraje.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    3. Desplazamientos, Alojamiento y Manutención:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Alojamiento y manutención: Para el personal técnico o deportistas invitados, limitadas estrictamente a las fechas de celebración del evento, y siempre que el alojamiento se encuentre ubicado en el término municipal de Santander.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Locomoción: Gastos de via je del personal técnico externo o deportistas invitados. El kilometraje se abonará a un máximo de 0,26 €/km, previa presentación de hoja de liquidación con itinerario y firma.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Manutención y Avituallamiento: Gastos de comida del staff y voluntarios, así como la compra de sólidos y líquidos para el avituallamiento de los deportistas durante la prueba. Se excluyen expresamente cenas de gala, banquetes o cualquier gasto de restauración de directivos.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    4. Material Técnico: Se subvencionará el material técnico indispensable que sufra desgaste o
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Material Fungible: Equipamiento deportivo expreso del proyecto subvencionado, dorsales, cintas de marcaje, señalética provisional. Importante: Se excluye la adquisición de equipaciones oficiales.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Consumibles de Competición de un solo uso.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Material de Protección y Salud (elementos del botiquín del evento y seguridad activa).
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Obsequios: Se admitirán exclusivamente gastos destinados a deportistas en concepto de trofeos, medallas, placas y diplomas. No se validará ningún otro artículo de regalo, obsequio promocional o equipación deportiva.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Comunicación: Diseño e impresión de cartelería, publicidad en medios/RRSS
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    5. Premios (Régimen):

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención de carácter nominativa concedida al BENEFICIARIO para colaborar en la celebración de la Bandera Santander de Traineras 2026 - Centenario El desarrollo de las actuaciones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos se llevarán a cabo conforme al proyecto y presupuesto presentados, y de acuerdo con lo establecido en el