Entidades socialesPersonas jurídicasES523 - Valencia / València

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARROQUIA SANTÍSIMA TRINIDAD DE BURJASOT.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Instancia específica suscrita por la entidad, solicitando la concesión de la subvención, en la que se identifique el CIF de la misma y la presidencia o representación de la entidad solicitante (con expresión de su DNI, NIF o NIE).
  • documentation
    Proyecto de las actividades a realizar durante el ejercicio subvencionado, y relacionadas con el objeto del convenio.
  • documentation
    Declaración responsable de cumplir los requisitos del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario, o los previstos en la norma que pudiera modificar o sustituir a esta (Anexo I).
  • documentation
    Pronunciamiento expreso de denegación o autorización de la persona o entidad peticionaria de la subvención, para que el Ayuntamiento de Burjassot pueda obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, y los datos de IRPF de la unidad familiar, en su caso. La falta de pronunciamiento expreso supondrá la autorización de la persona o entidad peticionaria. En caso de denegación, deberá adjuntar los certificados correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no se reúnen todos los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • documentation
    Instancia suscrita por el beneficiario solicitando el pago de la subvención, indicando el nº de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia y declarando que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
  • documentation
    Memoria de las actividades realizadas, donde se especifiquen en cada actividad los números de facturas que se correspondan, de acuerdo con el anexo de justificación económica y la memoria previa aportada al inicio del ejercicio. Esta memoria irá acompañada de la documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 relativa que la entidad en su calidad de beneficiario de subvención se compromete a dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de actividades que sean objeto de la subvención. Las medidas de publicidad deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en redes sociales y medios de comunicación.
  • documentation
    Facturas originales que cumplan con los requisitos que señala el RD 1619/2012 que regula el reglamento de facturación y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuando en este último supuesto así se haya establecido en la resolución de concesión o convenio.
  • documentation
    Justificantes del pago de las facturas aportadas.
  • documentation
    La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" o “PAGADO” con firma y sello del emisor.
  • documentation
    En cualquier caso, el importe del gasto cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000,00 €, el pago no podrá realizarse en efectivo de conformidad con el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • documentation
    Transferencia bancaria. En caso de pago por transferencia o domiciliación en cuenta se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos ordenante y beneficiario/a de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto que se salda, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
  • documentation
    Pago mediante tarjeta. En caso de pago mediante tarjeta bancaria, se adjuntará el justificante del TPV como justificante de pago, y además se aportará extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos ordenante y beneficiario/a de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto que se salda, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
  • documentation
    Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar identificados ordenante y beneficiario/a de la operación y quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Las facturas presentadas deberán figurar en su totalidad en un único archivo, correctamente numeradas y con la justificación del pago de estas.
  • documentation
    Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de denegación de la persona o entidad beneficiaria de la subvención para que el Ayuntamiento pueda obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, deberá adjuntar los certificados correspondientes emitidos por los mencionados organismos. Esta obligación no será exigible siempre que los certificados presentados con ocasión de la solicitud estuvieran todavía vigentes.
  • documentation
    Anexo I. Justificación económica (detalle facturas), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.
  • documentation
    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables. · eligible
    En ningún caso serán subvencionables:
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Intereses, recargos, y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta 2- Cuenta justificativa. La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará antes del 30 de
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Instancia suscrita por el beneficiario solicitando el pago de la subvención, indicando el nº de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia y declarando que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Memoria de las actividades realizadas, donde se especifiquen en cada actividad los números de facturas que se correspondan, de acuerdo con el anexo de justificación económica y la memoria previa aportada al inicio del ejercicio. Esta memoria irá acompañada de la documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 relativa que la entidad en su calidad de beneficiario de subvención se compromete a dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de actividades que sean objeto de la subvención. Las medidas de publicidad deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en redes sociales y medios de comunicación.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Facturas originales que cumplan con los requisitos que señala el RD 1619/2012 que regula el reglamento de facturación y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuando en este último supuesto así se haya establecido en la resolución de concesión o convenio.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Justificantes del pago de las facturas aportadas.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Pagos en metálico.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" o “PAGADO” con firma y sello del emisor.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    En cualquier caso, el importe del gasto cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000,00 €, el pago no podrá realizarse en efectivo de conformidad con el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Pagos bancarios.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Transferencia bancaria. En caso de pago por transferencia o domiciliación en cuenta se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos ordenante y beneficiario/a de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto que se salda, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Pago mediante tarjeta. En caso de pago mediante tarjeta bancaria, se adjuntará el justificante del TPV como justificante de pago, y además se aportará extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos ordenante y beneficiario/a de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto que se salda, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar identificados ordenante y beneficiario/a de la operación y quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Las facturas presentadas deberán figurar en su totalidad en un único archivo, correctamente numeradas y con la justificación del pago de estas.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de denegación de la persona o entidad beneficiaria de la subvención para que el Ayuntamiento pueda obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, deberá adjuntar los certificados correspondientes emitidos por los mencionados organismos. Esta obligación no será exigible siempre que los certificados presentados con ocasión de la solicitud estuvieran todavía vigentes.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Anexo I. Justificación económica (detalle facturas), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social