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CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DESTINADA A GASTOS CORRIENTES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSA · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DESTINADA A GASTOS CORRIENTES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES Y LA ASOCIACIÓN SOM I ESTEM 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 01/11/2025. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los documentos justificativos deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en las registros auxiliares del Departamento de Bienestar Social, siendo el plazo máximo el 31 de octubre de 2026, éste incluido.
  • La documentación a aportar será la siguiente:
  • La memoria del proyecto y programa de actividades, participantes y relación detallada de gastos e ingresos.
  • Declaración, en caso de haber percibido subvención para el mismo programa de otras administraciones públicas o privadas, de las entidades que les ha subvencionado e importe (metálico o e especie) de las mismas.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprendidas entre el 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre del año natural de la concesión, co n indicación de perceptor, concepto e importe de los gastos relacionados con el programa. Estas
  • Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).
  • Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada. (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).
  • Descripción detallada, precio unitario y total, debiendo reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse “IVA incluido”.
  • En el caso de que el documento original estuviera redactado en idioma distinto del valenciano y/o castellano deberá ir acompañado de su traducción.
  • Toda la documentación donde aparezca la colaboración del Ayuntamiento de Almussafes (revistas, publicidad, cartelería, trípticos, etc.) En el caso que la justificación de gastos sea inferior al importe concedido, la subvención se reducirá proporcionalmente al gasto justificado.
  • REINTEGRO. El reintegro de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. En todo caso se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes
  • casos: Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Cuando por obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier Administración Pública o de otras instituciones públicas o privadas, la cuantía de la aportación del Ayuntamiento, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Benestar Social Expediente 2683940W
  • El presente Convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas: a. Incumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo b. Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecidos c. Cambio de destino del objeto del convenio sin consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento. d. Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. e. Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la cláusula cinco. f. Por la finalización del periodo de vigencia.
  • MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN
  • COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 49 f) de la Ley 40/2015, para garantizar el seguimiento y la correcta ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión de Benestar Social Expediente 2683940W
  • Directora de Área de Bienestar Social y Empleo, o persona en quien delegue y un/a Técnica del Departamento de Bienestar Social en representación del Ayuntamiento de Almussafes.
  • Dos representantes de la Asociación SOM I ESTEM Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos. Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá previa convocatoria siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos. El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.
  • RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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