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CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DESTINADA A GASTOS CORRIENTES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSA…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DESTINADA A GASTOS CORRIENTES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES Y LA ASOCIACIÓN AFABALS.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 01/11/2025. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los documentos justificativos deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en los registros auxiliares del Departamento de Bienestar Social, siendo el plazo máximo el 31 de octubre de 2026, éste incluido.
  • La documentación a aportar será la siguiente:
  • La memoria del proyecto y programa de actividades, participantes y relación detallada de gastos e ingresos.
  • Declaración, en caso de haber percibido subvención para el mismo programa de otras administraciones públicas o privadas, de las entidades que les ha subvencionado e importe (metálico o en especie) de las mismas.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprendidas entre el 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre del año natural de la concesión, con indicación de perceptor, concepto e importe de los gastos relacionados con el programa. Estas
  • deben contener: Número de factura
  • Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).
  • Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada. (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).
  • Descripción detallada, precio unitario y total, debiendo reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse “IVA incluido”.
  • En el caso de que el documento original estuviera redactado en idioma distinto del valenciano y/o castellano deberá ir acompañado de su traducción.
  • Toda la documentación donde aparezca la colaboración del Ayuntamiento de Almussafes (revistas, publicidad, cartelería, trípticos, etc.). En el caso que la justificación de gastos sea inferior al importe concedido, la subvención se reducirá proporcionalmente al gasto justificado.
  • REINTEGRO. El reintegro de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. En todo caso se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Cuando por obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Benestar Social Expediente 2683977X
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado de obligaciones.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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