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CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA COMPRA DE MATERIAL ESCOLAR POR EL CEIP PINTOR CAMARÓN DESTINADO AL ALUMNADO MATRICULAD · 2025/2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA COMPRA DE MATERIAL ESCOLAR POR EL CEIP PINTOR CAMARÓN DESTINADO AL ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN EL CENTRO DURANTE EL CURSO 2025/2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SEGORBE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.300,00 €. Inicio: 01/07/2026. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada que contendrá certificado del secretario del centro, en el que se detalle la relación clasificada de gastos e ingresos relacionados con la actividad subvencionada, clasificados por nivel y unidad, con identificación del acreedor, documento y concepto, su importe, fecha de emisión así como del pago, al que se adjuntará una relación nominativa del alumnado beneficiado, igualmente clasificado por nivel y unidad, y la firma de sus representantes legales, manifestando la recepción de la ayuda. Igualmente, con indicación de las ayudas recibidas, en su caso, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado que financien la actividad objeto de la subvención (modelo Anexo I).
  • Memoria descriptivas de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.
  • Facturas originales a nombre del beneficiario, justificativas de los gastos, por importe igual o superior a la cantidad concedida las cuales, una vez compulsadas y estampilladas como que han sido utilizadas para justificar la subvención del Ayuntamiento, serán devueltas al beneficiario.
  • Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las
  • Mediante adeudo bancario: con identificación del perceptor, así como, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto, la identificación de los mismos. No resultará válida la simple aportación del cheque sin el oportuno adeudo bancario que acredite su cobro.
  • NOVENA.- Modificación, revocación y reintegro de las subvenciones, así como devolución a instancias del interesado. Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, que en caso de que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  • Incluir en el material informativo o promocional el escudo del Ayuntamiento de Segorbe en lugar visible.
  • Comunicar en las acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, redes sociales, …) así como toda la información que se haga de la actividad, la financiación del Ayuntamiento de Segorbe. DECIMOPRIMERA.- En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Segorbe, publicada en el BOP de Castellón con fecha 21-01-16. DECIMOSEGUNDA. La vigencia del presente convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de que, por lo que respecta a la ejecución de las actividades subvencionadas, pueda serlo desde el 1 de enero del citado año.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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