CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL AÑO 2026, ENTRE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD Y ALDEAS INFANTILES SOS GALICIA PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE APOYO AL ACOGIMIENTO EN FAMILIA EXTENSA”

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados
  • obtenidos y que debe incluir los siguientes apartados: 1°. Justificación del gasto. 2°. Actividades realizadas. 3°. Recursos económicos, materiales y de personal empleados. 4°. Valoración global. 5°. Acciones de innovación e investigación.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1°. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, fecha del pagado. En caso de que la subvención se otorgue conforme a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. 2°. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior la documentación acreditativa del pagado. 3°. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el ordinal 1º.
  • En cuanto a los costes salariales, Aldeas Infantiles SOS de Galicia deberá presentar, referida
  • En el caso de relevo de la persona trabajadora titular se subvencionarán los costes que ocasiona la persona trabajadora que sustituye a la titular.
  • En caso de que no se sustituya a la persona trabajadora titular, el importe no usado deberá reintegrarse en su totalidad (excepto la liquidación de las pagadas extras cuando el convenio colectivo de aplicación recoja para este supuesto la obligatoriedad de su pago).
  • En cuanto a la justificación del cumplimiento de estar al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, la Consellería de Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica podrá consultar a través de los medios electrónicos disponibles los datos incluidos en los documentos que a continuación se indican elaborados por las administraciones públicas excepto oposición expresa de Aldeas Infantiles SOS de Galicia , en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa del
  • cumplimiento de la dicha obliga para el otorgamiento de la subvención: 1°. NIF de la entidad. 2°. DNI o NIE de la persona representante. 3°. Certificado sobre cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de lana Administración Tributaria. 4°. Certificado sobre el cumplimiento de los deberes con la Seguridad Social. 5°. Certificado sobre cumplimiento de los deberes tributarios con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • En el caso de la imposibilidad de la obtención de los citados datos se podrá solicitar a Aldeas Infantiles SOS de Galicia la presentación de los documentos correspondientes.
  • La justificación comprenderá los gastos realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 17 de diciembre de 2026, y deberá presentarse en la Consellería de Política Social e Igualdad con fecha límite 17 de diciembre de 2026. Aldeas Infantiles SOS de Galicia, se compromete a la presentación de los justificantes de pago, relativos la cuestes salariales de 2026, que sea imposible presentar en cada momento de las fases de pago, en el momento de la justificación final, así como los documentos justificativos del gasto de la seguridad social para el mes de diciembre y lo impreso de liquidación nominal del IRPF del cuarto trimestre, una vez obren en su poder y no más tarde del 15/02/2027. Aldeas Infantiles SOS de Galicia , en el momento de la justificación de la ejecución total del programa y, en cualquier caso, antes del último pago, presentará una declaración de todas las ayudas solicitadas para este mismo programa, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas Administraciones Públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
  • OCTAVA. Compatibilidad de la subvención La subvención prevista en este convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que va a desarrollar la beneficiaria.
  • 1,letras c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y el artículo 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en concreto la
  • Incumplimiento total o parcial de cualesquier de las cláusulas que lo regulan.
  • Por la aplicación de los fondos a fines distintos de los que motivaron su concesión.
  • Por el transcurso del tiempo fijado sin que se ejecute la inversión objeto de la subvención.
  • Los demás supuestos previstos en el artículo 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social