CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL AÑO 2026, ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD Y LA ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS DE ACOGIDA «ACOUGO», PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "GENERANDO CULTURA DE ACOGIMIENTO"

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumprir los requisitos señalados en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y someterse a las actuaciones de comprobación que la Consellería de Política Social e Igualdad a través de la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica pueda requerirle para la debida justificación de la ayuda concedida y del cumplimiento de los fines de este convenio, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas.
  • Cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de esta. En otro caso, procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en el convenio.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos
  • c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 14.c) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, además de comprometerse al cumplimiento del resto de las obligaciones del
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados
  • obtenidos y que debe incluír los siguientes apartados: 1°. Justificación del gasto. 2°. Actividades realizadas. 3°. Recursos económicos, materiales y de personal empleados. 4°. Valoración global. 5°. Acciones de innovación e investigación.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1°. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, fecha del pago. 2°. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico- mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior a la documentación acreditativa del pago. 3°. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el ordinal 1º, excepto en aquellos casos en los que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación. 4°. Los tres presupuestos que, en aplicación del art. 29.3° de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deba solicitar cada una de las entidades beneficiarias cuando el importe del gasto de
  • 000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o gastos anteriores a la firma del convenio que se tengan realizados dentro del período que abarca este. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • En cuanto a los costes salariales, la Asociación Gallega de Familias de Acogida “ACOUGO” deberá presentar, referida a la mensualidad o mensualidades por las que se solicita, la siguiente Pág. 11 de 23
  • En el caso de relevo del trabajador titular se subvencionarán los costes que ocasiona el trabajador que sustituye al trabajador titular.
  • En caso de que no se sustituya el trabajador titular, el importe no usado deberá reintegrarse en su totalidad, excepto la liquidación de las pagas extras cuando el convenio colectivo de aplicación recoja para este supuesto la obligatoriedad de su pago.
  • En cuanto a la justificación del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social la Consellería de Política Social e Igualdad podrá consultar a través de los medios electrónicos disponibles los datos incluídos en los documentos que a continuación se indican elaborados por las administraciones públicas excepto oposición expresa de la Asociación Gallega de Familias de Acogida “ACOUGO”, en cuyo caso deberá aportar la documentación
  •  Certificado sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.  Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de la imposibilidad de la obtención de los citados datos se podrá solicitar a la Asociación Gallega de Familias de Acogida “ACOUGO” la presentación de los documentos correspondientes.
  • SÉPTIMA. COMPATIBILIDAD Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que va a desarrollar el beneficiario de la subvención.
  • Las partes firmantes de este convenio garantizarán la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso a consecuencia de las actuaciones realizadas en ejecución de este y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
  • Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de Pág. 13 de 23
  • El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a las referencias recogidas en el enlace https://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos derivada de una competencia legalmente atribuída al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas a dicho responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1, letras c) y
  • del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y el
  • previstas en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 1/2016, de 18 de enero y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia de conformidad con la normativa de aplicación.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social