CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE VIGO Y LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA PARA LA CREACION Y DESARROLLO…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE VIGO Y LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA PARA LA CREACION Y DESARROLLO DEL “AULA TURISMO DE GALICIA” EN LA FACULTAD DE CC EMPRESARIALES Y TURISMO

Constituye el objeto de este convenio establecer un marco de colaboración entre la Universidad de Vigo y la Agencia de Turismo de Galicia para la creación, financiación, ejecución de las obras de adecuación y acondicionamiento de los espacios y desarrollo del “Aula Turismo de Galicia” en la Facultad de CC Empresariales y Turismo de la Universidad de Vigo, como centro de referencia para la creatividad, la innovación docente, la investigación aplicada y la innovación profesional en el ámbito turístico.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 46.755,93 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.
  • Al tratarse de una subvención concedida a una Universidad, certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma en razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
  • Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención previeran su compensación mediante un tanto global sin necesidad de justificación.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario
  • Detalle de la documentación y soportes publicitarios en los que consten la colaboración de Turismo de Galicia y las marcas Xacobeo 2027 y Galicia Calidade
  • Reportaje fotográfico en la que se constate el estado previo al inicio de la obra y el resultado final una vez ejecutada. La Agencia de Turismo de Galicia se reserva el derecho a solicitar toda la documentación que considere necesaria en relación con la justificación del Convenio. 2°.- El plazo para justificar la aplicación de los fondos percibidos finaliza el 1 de diciembre de
  • En ningún caso el importe de las subvenciones a las que se refiere el párrafo anterior podrá superar, en su conjunto, el coste de la actividad subvencionada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Tercera.- Gastos subvencionables. · eligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con la previsión de presupuesto recogida en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1 de enero de 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos
  • Tercera.- Gastos subvencionables. · ineligible
    en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Constituye el objeto de este convenio establecer un marco de colaboración entre la Universidad de Vigo y la Agencia de Turismo de Galicia para la creación, financiación, ejecución de las obras de adecuación y acondicionamiento de los espacios y desarrollo del “Aula Turismo de Galicia” en la Facultad de CC Empresariales y Turismo de la Universidad de Vigo, como centro de referencia para la creatividad, la innovación docente, la investigación aplicada y la innovación profesional en el ámbito turístico.