CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD MUNICIPAL TURISMO, COMERCIO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA, S.A.U. Y LA…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD MUNICIPAL TURISMO, COMERCIO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA, S.A.U. Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA DE SALAMANCA PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL DESTINO TURÍSTICO

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €. Inicio: 03/06/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificado del secretario con la conformidad del presidente de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Salamanca de que las aportaciones de TURISMO DE SALAMANCA se han aplicado a los fines previstos en el presente convenio.
  • Certificado del secretario con la conformidad del presidente de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Salamanca que los gastos justificados no han servido para justificar otras aportaciones.
  • Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta
  • Acreditación de encontrarse la entidad al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Seguridad Social y Ayuntamiento de Salamanca, o declaración responsable acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Salamanca y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades desarrolladas.
  • Una relación clasificada de los gastos totales de la actividad objeto de esta justificación, en la que se identifique el proveedor, importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.
  • Cuando para el desarrollo de estas actuaciones, hubiera sido necesario realizarlas en el marco de la LCPS, se aportarán los expedientes correspondientes a estas contrataciones con justificante de las tres ofertas solicitadas a los proveedores o la justificación de no haberlas solicitado o de no haberla adjudicado a la propuesta económicamente más ventajosa, de conformidad a lo previsto en la cláusula sexta.
  • Facturas o documentos de idéntico valor probatorio y comprobantes de los gastos realizados y de que han sido efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2027.
  • Memoria valorada de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio de colaboración, a la que se adjuntará documentación y otros comprobantes de dichas actuaciones. A estos efectos, se entregará documentación acreditativa del desarrollo de las actuaciones presentadas en la memoria justificativa, identificando el material con la actividad correspondiente (material gráfico, seguimiento de prensa, etc.). En la Memoria valorada se incluirá un resumen de los impactos de las actuaciones realizadas, indicando número de establecimientos
  • En caso de que corresponda, documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecida en la Ley 19/2013 de Transparencia, Información Activa y Buen Gobierno, respecto de este convenio de colaboración, o declaración responsable del representante de la Asociación de no estar sujeta a dicha obligación. Cualquier duda que pudiera surgir en la preparación y/o revisión de la justificación documental, será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • SEPTIMA. - TURISMO DE SALAMANCA podrá anticipar el pago hasta el 100% de su aportación anual, previa petición por parte de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Salamanca. Dicha solicitud deberá presentarse junto con el certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la subvención, y acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Salamanca y declaración de que la asociación no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. TURISMO DE SALAMANCA tramitará dicha solicitud de anticipo una vez se haya concluido la justificación conforme, del convenio con la AEHS del ejercicio 2025. 8

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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