CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE TURISMO, COMERCIO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA DE SALAMANCA, S.A.U., Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA PARA LA COLABORACIÓN EN LA PROMOCIÓN DE LA FERIA DEL SECTOR AGROPECUARIO “SALAMAQ 26”

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Tabla de datos en archivo de hoja de cálculo (formato Excel o equivalente), que deberá remitirse a la dirección de correo electrónico indicada. *Se hace constar que únicamente serán subvencionables aquellos gastos cuyo pago haya sido efectivamente realizado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación Y para que conste a todos los efectos, libra la presente certificación en ………………….., a … de ................... de 20…

Gastos y actuaciones

  • octubre de 2026, así, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Elaboración, edición y publicación de folletos, soportes promocionales, merchandising, página web, servicios profesionales de promoción y comunicación, campaña de difusión, servicios de empresas externas que presten apoyo a la organización de la feria (azafato/as, informadores…).
  • octubre de 2026, así, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Otros gastos realizados para el desarr ollo de las acciones señaladas en el Anexo I que resulten estrictamente necesarios.
  • octubre de 2026, así, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), será subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente, y siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
  • octubre de 2026, así, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Otros gastos vinculados al desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo I que, aun no estando específicamente enumerados, resulten estrictamente necesarios y adecuados para la consecución de los fines del convenio . La entid ad deberá justificar expresamente en la memoria de actuación la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de dichos gastos, aportando la documentación acreditativa que permita su correcta evaluación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de representación, dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    2. Justificación. La Entidad está obligada a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el marco del presente Convenio, así como al cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. La Entidad podrá presentar una justificación parcial durante la vigencia del presente Conveni o. La justifi cación parcial que se presente y sea debidamente admitida tendrá plena eficacia a todos los ef ectos, de modo que los gastos ya justificados no deberán volver a incorporarse ni repetirse en la justificación final. La documentación justificativa final deberá presentarse con anterioridad a l 31 de octubre de 2026, fecha incluida a los efectos del cómputo del plazo.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Memoria Descriptiva de Actuaciones que recoja las actividades realizadas. Deberá
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Memoria Económica que incluya l a relación de gastos, facturas y justificantes de gasto realizados con cargo a las actuaciones desarrolladas, según modelo Anexo II. Dicha
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    relación irá acompañada de: o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debiendo cumplir los requisitos exigidos por las normas legales y reglamentarias en materia fiscal, y, en particular, en los fijados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento en el que se recogen las obligaciones de facturación, debiendo estar fechadas dentro del periodo subvencionable. o Documentación acreditativa de los pagos realizados. A estos efectos se entenderá justificado el pago material cuando se acredite por alguno de los siguientes medios: mediante el recibí debidamente sellado y firmado; mediante transferencia bancaria o mediante remesas de pago u otros documentos similares extraídos de sistemas online o por internet, siempre que figuren expedidos por la Entidad financiera correspondiente. o Certificado del régimen de IVA que se aplica en cada actividad que se ejecute y en su caso certificación de que los impuestos indirectos no son susceptibles de recuperación o compensación (Anexo IV).
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Declaración responsable modelo Anexo IV que incluye: o El cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas y declaración acreditativa de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. o Cuando la actividad subvencionada se financie, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, la entidad deberá reflejarlo en la justificación mediante un cuadro detallado de financiación, en el que se indique para cada gasto el importe imputado a esta subvención , así como el importe y procedencia de los restantes fondos aplicados. En ningún caso la suma de todas las fuentes de financiación podrá superar el coste total de la actividad. o Cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    En caso de no haberse autorizado a su consulta, deberá aportarse c ertificación de hallarse al corriente en el cump limiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social , y frente a la Hacienda Municipal expedidas por la AEAT, TGSS y

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Agricultura, Pesca y Alimentación