CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN DEL TORO DE LIDIA Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE CON MOTIVO · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN DEL TORO DE LIDIA Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE CON MOTIVO DE SU PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL AÑO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES421 - Albacete. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €. Inicio: 26/03/2026. Plazo: Fin: 23/06/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido; Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que justifica la subvención; Incumplimiento de la obligación de aportación de cualesquiera de las memorias previstas en el Convenio: de actividades, económica (desglosando gastos e ingresos totales en relación con la actividad prevista en el Convenio), y de publicidad; Incumplimiento de la obligación de aportación del número de entradas para las actividades previstas en el Convenio, del número de ejemplares del material editado que se hubiera previsto en el propio Convenio o cualesquiera otras modalidades y prestaciones culturales similares
  • Incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, proyecto o no adopción de
  • Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la ayuda
  • La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia.
  • La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia.
  • La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o
  • Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
  • La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.
  • En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.
  • En relación con los plazos de ejecución de la actividad y de justificación de la subvención, debe tenerse en cuenta que tienen naturaleza jurídica distinta, y por tanto deben tener criterios distintos de análisis a la hora de solicitar su modificación. El plazo de ejecución está íntimamente ligado a la actividad y a su conclusión física y técnica, y por tanto no tiene carácter administrativo; mientras que el plazo de justificación de la subvención es un trámite del procedimiento administrativo de concesión y, por tanto, su naturaleza es administrativa y se encuentra regulado y limitado en cuanto a la autorización de su ampliación por la normativa general de subvenciones, en concreto por el artículo 70 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y objetivos de la subvención.
  • Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro.
  • La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas o entidades. Ambas partes pueden solicitar por escrito la modificación del convenio. Si lo hiciera el beneficiario, el servicio tramitador -de Diputación- del convenio podrá proponer la

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Origen del resumen

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