CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN DE RUGBY DE CEUTA Y EL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES PARA LA PROMOCIÓN DEPORTIVA DE RUGBY Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA EL AÑO 2025

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Por su parte, el Federación de Rugby de Ceuta tendrá las siguientes obligaciones:  Justificar el empleo dado a la subvención.  Aceptar las actuaciones de comprobación que realice el ICD.  Poner en conocimiento del órgano concedente la obtención de cualesquiera otras subvenciones, públicas, o privadas, que incidan sobre la misma actividad subvencionada. En el caso de concurrencia con otras ayudas o subvenciones, la cantidad total no podrá sobrepasar el coste de la actividad.  Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias tanto estatales como con la Ciudad de Ceuta, así como con la Seguridad Social.  Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad de Ceuta cuantos libros, registros, documentos, etc. sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos recibidos.  Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el art. 18 del Reglamento de Subvenciones.  Dar publicidad al carácter público de los fondos.
  • - Así mismo, el Instituto Ceutí de Deportes, colaborará en la realización de actuaciones de difusión del proyecto mediante la coordinación de campañas de publicidad al objeto de concienciar a la ciudadanía respecto de los beneficios socioeconómicos para la Ciudad Autónoma de Ceuta de la organización de esta prueba.
  • - Igualmente, la Federación de Rugby de Ceuta, asumirá el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias, vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición cuando proceda de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Igualmente, el Instituto Ceutí de Deportes, no será responsable del incumplimiento o condenas, a consecuencia de demanda o denuncia interpuesta por el personal contratado por el incumplimiento de sus obligaciones En ningún caso los trabajadores de las Entidades beneficiarias podrán percibir indemnizaciones por razón de servicio de las previstas en el RD 462/2002 de 24 de mayo, con cargo a los presupuestos de la Ciudad. El personal contratado por la Entidad beneficiaria en ningún caso podrá tener acceso a los
  •  Al correo electrónico corporativo.  Tarjetas de control de acceso de empleados públicos.  Acceso a la intranet corporativa.  Uso de material de la Administración.  Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. La contratación de personal que se pudiera producir para el adecuado desarrollo de las actividades objeto de la aportación económica no dará lugar en ningún caso a relación laboral entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y el personal contratado, ni al disfrute de los derechos inherentes de estos últimos Las personas que se contraten durante la vigencia del presente Convenio deberán ser seleccionadas a través de concurso u otro proceso de elección basado en los principios de publicidad, mérito y capacidad. Además, el personal contratado debe hallarse en posesión de la formación o titulación requerida para el puesto de trabajo a desempeñar. Así mismo deberá presentarse informe justificativo del proceso de selección y del criterio objetivo utilizado en la selección.
  • 500,00€ (Veintidos mil quinientos euros).  Un segundo pago por el importe restante de la subvención 7.500,00€ (Siete mil quinientos euros) antes del final de diciembre de 2025. Los mencionados pagos se financiarán con cargo al crédito retenido en la partida 480.48.341.0.014 “Subvención Federación de Rugby de Ceuta” del vigente Presupuesto del Instituto Ceutí de Deportes, fijándose como medio de pago la transferencia bancaria. Caso de producirse un anticipo de la subvención, el mismo se reflejará en el decreto de aprobación.
  • QUINTA. - JUSTIFICACIÓN La Federación de Rugby de Ceuta justificará la aplicación de los fondos transferidos para el desarrollo de las actividades llevadas a cabo, de acuerdo con el presente convenio. Hasta el 31 de marzo de 2026, la Federación de Rugby de Ceuta, podrá presentar la justificación del presente convenio. La rendición de la cuenta justificativa se realizará conforme lo establecido en las Guías de justificación de subvenciones aprobadas por Consejo de Gobierno el 5 de febrero de 2021. https://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/gu%C3%ADa-de-subvenciones/37- paginas/paginas/institucionales/3537-guia-de-subvenciones-justificacion (Caso de que por la Ciudad Autónoma de Ceuta se aprobara una nueva guía de justificación de subvenciones, este Convenio se justificará conforme esa nueva guía de subvenciones que se aprobara.)
  • SEXTA. - OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN Las entidades cuyos proyectos hayan obtenido, además de la subvención de alguna consejería, cualquier otro tipo de financiación, incluida la financiación propia, deben informar sobre las fuentes de financiación y su importe en el anexo establecido para ello en la Guía de justificación de subvenciones.
  • OCTAVA. - IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de Instituto Ceutí de Deportes y las palabras “Ciudad Autónoma de Ceuta” con el fin de identificar el origen de la subvención. En el vestuario, equipación o uniforme también se empleará el logotipo institucional de Instituto Ceutí de Deportes y las palabras “Ciudad Autónoma de Ceuta”.
  • Seguimiento y evaluación del Convenio.
  • Aprobación, seguimiento y evaluación de los planes anuales de actuación.
  • Resolución de las incidencias que afecten al Convenio.
  • Proposición de las adendas que, en cada momento, consideren oportunas para el mejor cumplimiento de los fines previstos en este Convenio. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 LRJSP.
  • DÉCIMA. - RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, siendo necesaria la existencia de consignación presupuestaria en la partida destinada a la subvención de la actividad. Dicha modificación deberá seguir los mismos tramites previstos que dieron lugar a su concesión, todo ello de acuerdo con las previsiones del artículo 49. g) de la Ley
  • UNDÉCIMA: CERTIFICADOS DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la Federación de Rugby de Ceuta, se compromete a aportar, antes del inicio de la relación laboral, una Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal adscrito a este Convenio. No obstante, el personal adscrito a este Convenio podrá autorizar a la Federación de Rugby de Ceuta, para que en su nombre pueda solicitar esa Certificación Negativa, facilitando para ello una fotocopia de su DNI, no iniciándose la relación laboral hasta que por parte del Registro Central de Delincuentes Sexuales se haga entrega de esa Certificación Negativa.
  • En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015
  • comprometido (10%) y el efectivamente acreditado. Este reintegro deberá realizarse en los plazos y términos que determine el órgano gestor correspondiente.
  • DECIMONOVENA. – REGULARIZACIÓN DE DESVIACIONES AL FINAL DEL EJERCICIO Al finalizar el ejercicio, el beneficiario deberá presentar un informe detallado de ejecución
  • presupuestaria. En caso de detectarse desviaciones:  Por exceso, los importes deberán ser cubiertos con recursos propios.  Por defecto, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la diferencia al organismo concedente.
  • VIGÉSIMO PRIMERA. – PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PROYECTO APROBADO El incumplimiento de las actividades, objetivos o partidas presupuestarias aprobados en el proyecto subvencionado podrá dar lugar a la reducción proporcional del importe concedido y, en su caso, al reintegro de los fondos no justificados según el proyecto inicial.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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