CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Y LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL LIBRO ANTIGUO D · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Y LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL LIBRO ANTIGUO DE SEVILLA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA DEL LIBRO ANTIGUO Y DE OCASIÓN EDICIÓN 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria firmada de actuación, indicativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Certificado en el que conste haber registrado en la contabilidad de la Asociación el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable practicado, la fecha, el importe y la entidad financiera correspondiente.
  • Soportes publicitarios o cartelería en los que conste el logo de la Diputación de Sevilla. Siendo compatible esta subvención con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, la Asociación se compromete también a comunicar a la Corporación Provincial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Por otro lado, el importe de dichas subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, Código Seguro De Verificación Ze1lxxu47uSX09Aj9Y9VGg== Estado Fecha y hora Firmado Por Maria Garcia de Pesquera Tassara Firmado 04/09/2026 11:21:57 Casimiro Fernandez Linares Firmado 28/08/2026 10:26:46 Manuel Quesada Asencio Firmado 27/08/2026 14:07:03 Observaciones Página 2/4 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos/code/Ze1lxxu47uSX09Aj9Y9VGg%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).
  • SEXTA.- MODIFICACIONES El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes mediante adendas en las que se hagan constar las acciones a ejecutar, plazo de ejecución y cualesquiera otras estipulaciones específicas. Para la incorporación de dichas adendas, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del proyecto, siempre que responda a causas sobrevenidas debidamente justificadas, respete el contenido esencial del objeto de la subvención, se presente inmediatamente después de producidas o conocidas dichas causas y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y siempre que no dañe derechos de terceros. Asimismo, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que esta no dañe derechos de terceros.
  • NOVENA.- MEMORIA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO El Área de Cultura y Ciudadanía se compromete a realizar y presentar a la finalización de la vigencia del presente convenio, una Memoria comprensiva de la ejecución y liquidación del convenio.
  • El incumplimiento de alguna de las cláusulas por las partes firmantes, en cuyo caso la parte cumplidora notificará a la otra un requerimiento para que en el plazo previsto cumpla con sus obligaciones o compromisos, de manera que si el incumplimiento persiste se entenderá resuelto el convenio.
  • El mutuo acuerdo de las partes.
  • Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
  • Cualquier otra que le sea aplicable. En caso de resolución, el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Diputación la parte proporcional de la cantidad entregada, en función del grado de incumplimiento de sus obligaciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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