CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Y LA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN FACUA-JAÉN, EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE CONSUMO

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación certificada de la totalidad de los gastos de la actividad realizados desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y, fecha de pago, para el caso de personas físicas y entidades privadas. Tendrá la consideración de gasto realizado el que ha sido NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es 6Zd4TcOTRGSSS9a8vxc+tQ== AC0002OI PÁGINA 5/9
  • Una relación certificada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Informe favorable emitido por el Servicio de Información Ciudadana y Comunicación Social. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la realización del control financiero que pueda realizar la Corporación Provincial para verificar los aspectos a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 44, bajo la modalidad de control permanente derivado de una obligación legal y planificada a través del Plan Anual de Control Financiero.
  • SEXTA.- Plazo de vigencia. La vigencia del Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta la fecha en la que la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción FACUA-Jaén, debe justificar la aplicación dada a la subvención recibida, siendo esta, en última instancia, la del 1 de marzo de 2027. Se establece como plazo para la realización de las actividades objeto del presente Convenio el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026. Las partes firmantes podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución del presente Acuerdo, siempre que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 41.27 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial para el año 2026, que hagan necesario la ampliación de dicho plazo y que la solicitud se realice antes de la finalización del plazo inicial.
  • Aportar, si fuera necesario, por perder su vigencia, nuevos certificados y/o declaraciones responsables que sean necesarias.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 del R.L.G.S., así como en el artículo 41.17 de las B.E.P. para el año 2026.
  • Debiendo tener en cuenta lo que sigue:
  • En la actividad subvencionada el beneficiario deberá de incluir, en cualquier tipo de soporte que se desarrolle, el lema “ACTIVIDAD SUBVENCIONADA POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN”, así como el logotipo de la Diputación de Jaén, el cual se encuentra
  • En el caso de que no existan soportes o que existiendo, la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción FACUA-Jaén, por motivo justificado, no haya cumplido con las citadas medidas de difusión y publicidad, deberá incluir, en su página web o en el web de la actividad o en defecto en su perfil de redes sociales o de la actividad, el citado lema y logos por un periodo mínimo de 10 días, como medida alternativa en caso de incumplimiento de las contempladas en el apartado anterior, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3 RLGS.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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