CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE VALLADOLID M.P. PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DENTRO DEL DESARROLLO DEL CENTRO DE TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO DE SEGOVIA

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES416 - Segovia. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La supervisión y control de la ejecución del Programa anual de actividades.
  • La interpretación del presente Convenio.
  • Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio.
  • Velar por el cumplimiento y ejecución del presente Convenio. Cód. Validación: 7SPC2C3K4RANAFQQLNLC6MKTD Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19
  • 000€, dividido en dos anualidades, con cargo al Presupuesto General de la Diputación Pr ovincial de Segovia en el ejercicio 2026 y 2027. En el Presupuesto General de la Diputación de Segovia para el año 2026, existe crédito suficiente y adecuado para hacer frente a dicha cantidad, en la aplicación presupuestaria
  • 433.489.00 “Convenio UVA. PTF. Desarrollo CTC” por cuantía de 50.000€. Para el ejercicio 2027, estará en todo caso sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se consigne en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Segovia 2027. Se realizará un anticipo del 50% de dicho importe en el ejercicio 2026, conforme al
  • La Fundación UVa se compromete a justificar la subvención concedida con arreglo a las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en concreto y respecto de esta última norma, con arreglo a lo preceptuado en su artículo 72, esto es, “Cuenta justificativa” y, en el Título Tercero (artículos 26 a 32) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Segovia y sus entes adscritos, de 29 de abril de 2019.
  • Declaración responsable de que el importe de ésta no supera el gasto soportado, de que se ha realizado razonablemente el proyecto para el que se solicitó la subvención, señalando, en su caso las desviaciones respecto del presupuesto presentado, así como de no tener prohibición de ser beneficiario de subvención y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y no tener deudas con la Diputación de Segovia y sus entes dependientes.
  • Memoria o resumen de la actividad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa, con diligencia de certificación de las obligaciones reconocidas respecto del coste de las actividades que
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en punto c) 1, esto es, de la totalidad de los gastos de la actividad, no sólo los aplicados a la cantidad subvencionada.
  • Acreditación del pago de todos los gastos de la actividad, mediante documento bancario. Los documentos señalados con las letras a), b) y c) han de presentarse firmados electrónicamente.
  • Si se comprueba la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se pondrá en conocimiento del beneficiario para su rectificación. En virtud de lo regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi nistrativo Común de las Administraciones Públicas, se concederá al beneficiario de la subvención un plazo de diez días hábiles para su corrección. Si en dicho plazo otorgado no se presenta la documentación corregida o ésta no es correcta, la subvención se tendrá por no justificada, dando lugar a la pérdida de la misma.
  • El plazo de presentación de documentos para justificar la subvención finalizará el 15 de noviembre de 2027 y se realizará a través del Registro Electrónico de la Diputación de Segovia, en la sede electrónica https://sede.dipsegovia.es, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma ante la Diputación de Segovia, ésta requerirá a la Fundación UVa para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este apartado. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, en la parte proporcional a la cuantía justificada, respecto de la realización del proyecto para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Cód. Validación: 7SPC2C3K4RANAFQQLNLC6MKTD Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19
  • En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se requerirá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en un plazo determinado con las obligaciones y compromisos que se consideran in cumplidos. Si transcurrido el plazo que se fije, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio y que el beneficiario, por tanto, ha desistido de la subvención sin que se prevea indemnización alguna por incumplimiento.
  • En el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el

Gastos y actuaciones

  • A los efectos previstos en este Convenio, son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la natural · eligible
    En concreto serán subvencionables los siguientes tipos de gastos: ● Gastos de personal: Se financiarán los costes de personal incluyendo exclusivamente el salario y cuota de la Seguridad Social correspondiente a personal vinculado al proyecto objeto del presente Convenio. Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, becarios, personal técnico de apoyo y personal de gestión. La Fundación UVa Cód. Validación: 7SPC2C3K4RANAFQQLNLC6MKTD Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19
  • A los efectos previstos en este Convenio, son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la natural · eligible
    10 deberá disponer de un sistema que permita acreditar que las horas de trabajo o el porcentaje de dedicación financiado del personal vinculado parcialmente al proyecto corresponden exclusivamente al mismo. ● Gastos de consultoría, asistencias técnicas y servicios equivalentes : Se financiarán aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del proyecto objeto del presente Convenio. ● Otros costes directos: Se financiarán los costes de los estudios específicos dedicados al proyecto objeto del presente Convenio. ● Costes indirectos: en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de vigencia del Convenio.
  • A los efectos previstos en este Convenio, son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la natural · eligible
    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    La contratación de investigadores de la Fundación UVa se articulará conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    11 ayudas, ingresos o recursos (incluida la de la Diputación de Segovia), supere el coste del proyecto subvencionado.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    La Fundación UVa se compromete a justificar la subvención concedida con arreglo a las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en concreto y respecto de esta última norma, con arreglo a lo preceptuado en su artículo 72, esto es, “Cuenta justificativa” y, en el Título Tercero (artículos 26 a 32) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Segovia y sus entes adscritos, de 29 de abril de 2019.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    Declaración responsable de que el importe de ésta no supera el gasto soportado, de que se ha realizado razonablemente el proyecto para el que se solicitó la subvención, señalando, en su caso las desviaciones respecto del presupuesto presentado, así como de no tener prohibición de ser beneficiario de subvención y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y no tener deudas con la Diputación de Segovia y sus entes dependientes.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    Memoria o resumen de la actividad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    Memoria económica justificativa, con diligencia de certificación de las obligaciones reconocidas respecto del coste de las actividades que
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    contendrá: i. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación contendrá la totalidad de los gastos de la actividad, no sólo los aplicados a la cantidad subvencionada. ii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de los fondos propios aplicados a la misma. Cód. Validación: 7SPC2C3K4RANAFQQLNLC6MKTD Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en punto c) 1, esto es, de la totalidad de los gastos de la actividad, no sólo los aplicados a la cantidad subvencionada.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    Acreditación del pago de todos los gastos de la actividad, mediante documento bancario. Los documentos señalados con las letras a), b) y c) han de presentarse firmados electrónicamente.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    Si se comprueba la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se pondrá en conocimiento del beneficiario para su rectificación. En virtud de lo regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi nistrativo Común de las Administraciones Públicas, se concederá al beneficiario de la subvención un plazo de diez días hábiles para su corrección. Si en dicho plazo otorgado no se presenta la documentación corregida o ésta no es correcta, la subvención se tendrá por no justificada, dando lugar a la pérdida de la misma.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    El plazo de presentación de documentos para justificar la subvención finalizará el 15 de noviembre de 2027 y se realizará a través del Registro Electrónico de la Diputación de Segovia, en la sede electrónica https://sede.dipsegovia.es, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma ante la Diputación de Segovia, ésta requerirá a la Fundación UVa para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este apartado. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, en la parte proporcional a la cuantía justificada, respecto de la realización del proyecto para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Cód. Validación: 7SPC2C3K4RANAFQQLNLC6MKTD Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se requerirá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en un plazo determinado con las obligaciones y compromisos que se consideran in cumplidos. Si transcurrido el plazo que se fije, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio y que el beneficiario, por tanto, ha desistido de la subvención sin que se prevea indemnización alguna por incumplimiento.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gas · eligible
    En el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación