CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES Y LA FEDERACIÓN GALLEGA DE ASOCIACIONES EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O DEL DESARROLLO (FADEMGA PLENA INCLUSIÓN GALICIA), PARA LA REALIZACIÓN DE UN P

Justicia

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar las actividades previstas en el proyecto que se recoge en este convenio. La dotación de personal dedicada a estos fines estará sometida a las directrices y órdenes de la Federación, y lo dicho personal no tendrá relación laboral con la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
  • Difundir la existencia de su proyecto de actividades, informando a los profesionales de la Administración de Justicia en Galicia de las posibilidades de apoyo que supone para los órganos judiciales.
  • Destinar los fondos percibidos a la financiación de los gastos necesarios para llevar a cabo las actuaciones referidas en la cláusula primera.
  • Poner a la disposición de la autoridad judicial, cuando así sea solicitado por esta, información relativa a los posibles destinatarios del uso.
  • Difundir el contenido de las actividades desarrolladas por la FADEMGA relacionadas con el teor del presente convenio, mediante la realización de actuaciones informativas, seminarios y jornadas técnicas.
  • Acercar a la Administración autonómica, cuando le sea solicitada, información sobre las actividades realizadas.
  • Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de este convenio en los registros públicos que proceda, de conformidad con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y con el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Dar idónea publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto del presente convenio, cumplir todas las condiciones y deberes recogidos en él y someterse a las actuaciones de supervisión y control previstas en el mismo, así como observar las demás deberes exigidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Este convenio será objeto de publicación, de acuerdo con el previsto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración
  • Prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma al Consello de Contas y al Tribunal de Contas.
  • Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, con el Reglamento general de protección de datos y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
  • Informar a la Dirección General de Justicia del grado de ejecución del presente convenio trimestralmente y, en todo caso, cuando esté ejecutado el 75% de la cantidad máxima del convenio.
  • Para proceder al pago servicios prestados, FADEMGA deberá presentar ante la
  • - Pagos anticipados: Tras la firma del presente convenio y previa petición de la federación, la Dirección General de Justicia concederá un anticipo de hasta un 10% de la subvención concedida, de acuerdo con el establecido en el artículo 63 Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Con la solicitud del anticipo deberá presentar:  Declaración del conjunto de las ayudas recibidas doctas entidades públicas o privadas para el mismo fin, de acuerdo con el establecido en los artículos 11, letra d), de la citada Ley 9/2007 y 22 del Decreto 11/2009.
  •  Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, ni ser deudora por resolución de origen de reintegro de acuerdo con el establecido en el artículo 10.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • - Pagos a cuenta: Asimismo podrán realizarse pagos parciales, a petición de la FADEMGA, a costa de la liquidación definitiva en la medida en que la entidad justifique debidamente los gastos y los pagos realizados, hasta alcanzar junto con los pagos anticipados el 80% de la subvención concedida

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Justicia