Personas jurídicasES11 - GALICIA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN DE JURISTAS GALLEGOS EN MADRID (IURISGAMA) PARA LA DOTACIÓN DE LOS PREMIOS “MONTERO RÍOS” Y “IURISGAMA”

El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración entre la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y la Asociación de Juristas Gallegos en Madrid (IURISGAMA) en la

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar las actividades previstas en el proyecto que se recoge en este convenio. La dotación de personal dedicada a estos fines estará sometida a las directrices y órdenes de la asociación, y lo dicho personal no tendrá relación laboral con la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
  • Destinar los fondos percibidos al financiamento de los gastos necesarios para llevar a cabo las actuaciones referidas en la cláusula primera.
  • Aportar a la Administración autonómica, cuando le sea solicitada, información sobre las actividades realizadas.
  • Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de este convenio en los registros públicos que proceda, de conformidad con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y con el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Dar idónea publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto del presente convenio, cumplir todas las condiciones y deberes recogidos en él y someterse a las actuaciones de supervisión y control previstas en el mismo, así como observar las demás deberes exigidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Este convenio será objeto de publicación, de acuerdo con el previsto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración pública gallega. Asimismo, se incluirá en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, de conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los
  • Prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma al Consello de Contas y al Tribunal de Contas.
  • Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
  • documentation
    5  Declaración del conjunto de las ayudas recibidas de otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, de acuerdo con el establecido en los artículos 11, letra d), de la citada Ley 9/2007 y 22 del Decreto 11/2009.  Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, ni ser deudora por resolución de origen de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Gastos y actuaciones

  • Sexta. Gastos subvencionables · eligible
    7 Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del período comprendido entre la fecha de firma del convenio y la fecha límite de justificación . En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los costes indirectos -tales como dietas, viajes o consumibles- formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que sean imputados por Asociación de Juristas Gallegos en Madrid (IURISGAMA) a la actividad subvencionada y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, y con fecha de justificación comprendida entre fecha de firma del convenio y la fecha límite de justificación

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración entre la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y la Asociación de Juristas Gallegos en Madrid (IURISGAMA) en la