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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE TEO PARA LA EJECUCIÓN DEl PROYECTO “AFIRMADO Y ACONDICIONAMIENTO DEL VIARIO MUNICIPAL EN EIO DE OS MENECOS. AYUNTAMIENTO DE TEO ”

El objeto del presente convenio es fijar las líneas de colaboración entre la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el Ayuntamiento de Teo para ejecutar las obras incluidas en el Proyecto: “afirmado y acondicionamiento del viario municipal en Eio de Os Menecos. Ayuntamiento de Teo”, según la memoria detallada y valorada, cuyo presupuesto se junta como anexo I a este convenio y del cuál forma parte. El presupuesto total asciende a la cantidad de 47.219, 25 € (IVA incluido). 4

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Destinar los fondos que se perciban a la ejecución del proyecto para la cual se concede esta subvención, ejecutar las actuaciones que constituyen el objeto de este convenio y cumplir todas las condiciones y obligaciones recogidos en él.
  • Tramitar el expediente de contratación conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas; será el ayuntamiento contratante lo responsable directo de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, en el plazo y en la forma establecidos en este convenio y demás normativa de 5
  • Reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38
  • de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos: a. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención y para la correcta ejecución y justificación del proyecto subvencionado. b. Incumplimiento de la obligación de justificar la efectividad de los pagos en los términos de la cláusula séptima de este convenio. c. Se reintegrará el exceso de financiación pública por el importe pagado que exceda la cantidad resultante de aplicarle al gasto justificado el porcentaje de subvención correspondiente, en los términos del artículo 21 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. d. En el supuesto de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respeto del coste del proyecto o actividad, en los términos del artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. e. Incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. f. Nos demás supuestos de aplicación, nombradamente los establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención durante un período mínimo de cinco años, y reintegrar las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su fin, una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.
  • Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de este convenio en los registros públicos que proceda, conforme la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2006 y el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Suministrarle a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes toda la información que se le requiera en materia de transparencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
  • Colaborar y facilitar cuanta documentación le sea requerida, en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Consello de Contas y al Tribunal de Cuentas, así como someterse a las actuaciones de supervisión y control previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 6
  • Cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consello de Contas, establecido en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
  • La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, cooperará en la realización de la actuación a que se refiere la cláusula primera de este convenio de colaboración, mediante la aportación de cuarenta y siete mil doscientos diecinueve euros con veinticinco céntimos (47.219,25 €) con cargo a la aplicación presupuestaria
  • 01.121A.760.0 (Código de proyecto 2015 00088) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026. Este importe representa el 100% del presupuesto total del proyecto que constituye el objeto de este convenio.
  • En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente de la totalidad del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, y se mantendrá constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.
  • Facturas tramitadas conforme al procedimiento que rige para la Administración local.
  • Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la
  • administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.  Que el Ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad beneficiaria está al día en sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
  • Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento
  • beneficiario, en la cuál se haga constar:  El acuerdo de aprobación por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario de las facturas, en el cuál conste que se cumplió la finalidad para la cuál fue concedida la subvención y que incluya la relación de gastos con identificación de las personas acreedoras, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber.  Que, según informe de la intervención municipal, si tomó razón en la contabilidad, en fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.  Que, según informe de la persona secretaria del Ayuntamiento, en la tramitación y contratación, si cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

Gastos y actuaciones

  • Cuarta. Gastos subvencionables · eligible
    Al amparo de este convenio podrán financiarse los gastos en que incurriera el Ayuntamiento a consecuencia de la realización de actuaciones acordes con su objeto, mismo aquellos que se efectuaran con anterioridad a la firma de este, siempre que se trate de gastos correspondientes al actual ejercicio económico.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del presente convenio es fijar las líneas de colaboración entre la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el Ayuntamiento de Teo para ejecutar las obras incluidas en el Proyecto: “afirmado y acondicionamiento del viario municipal en Eio de Os Menecos. Ayuntamiento de Teo”, según la memoria detallada y valorada, cuyo presupuesto se junta como anexo I a este convenio y del cuál forma parte. El presupuesto total asciende a la cantidad de 47.219, 25 € (IVA incluido). 4