Personas jurídicasES11 - GALICIA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE MOLGAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE NAVE MUNICIPAL PARA SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE Y EMERGENCIAS

El objeto del presente convenio es fijar las líneas de colaboración entre la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el Ayuntamiento de Baños de Molgas para la ejecución del proyecto denominado Nave municipal para servicios de medio ambiente y emergencias , con un presupuesto total de 291.101,56 € (IVA incluido), según la memoria valorada elaborada por el técnico Manuel Durán Arrieiro, cuyo presupuesto se adjunta como anexo I a este convenio y del cual forma parte.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Facturas y, en su caso, certificaciones de obra con relación valorada y tramitada conforme el procedimiento que rige para la Administración local.
  • Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la
  • Informe de la intervención municipal en el que se manifieste que se tomó razón en la contabilidad, en fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.
  • Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o por la secretaria del
  • En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en este convenio
  • deberán aportar además:  Fotografías del lugar o lugares donde se hayan efectuado las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de manera que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan.  Fotografías del cartel o carteles de las actuaciones, según el modelo del anexo II de este convenio, colocados en un sitio visible en el lugar de las actuaciones.
  • En los supuestos en que sea exigible, la entidad beneficiaria deberá presentar:  Documento acreditativo de la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.  Copia compulsada de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios fundados en la mejor relación-calidad precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio relacionado con los costes. A la vista de esta documentación el órgano competente de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes expedirá certificación acreditativa del cumplimiento por parte del ayuntamiento beneficiario y dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en este convenio para proceder al pago de la subvención.
  • La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.
  • El plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención y realizar la ejecución del objeto del convenio de los gastos causados en el ejercicio 2026 por parte del Ayuntamiento será desde la formalización del convenio hasta el 15 de diciembre de 2026. A esta justificación podrán imputarse los gastos devengados desde el 1 de enero de 2026 hasta esta fecha límite. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención y realizar la ejecución del objeto del convenio por parte del Ayuntamiento de los gastos causados en el ejercicio 2027 será el 1 de diciembre de 2027. A esta justificación
  • Página 9 de 15 podrán imputarse los gastos devengados desde el 16 de diciembre de 2026 hasta esta fecha límite.
  • La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • Memoria justificativa, en la cual se haga constar que no se desvirtúa el proyecto subvencionado, que no supondrá una actuación deficiente y que se cumple con el objetivo de la resolución de la concesión.
  • Presupuesto o proyecto modificado.
  • Relación e identificación concreta de los cambios introducidos en cuadro comparativo. La modificación deberá respetar el objeto de la subvención, las actividades subvencionadas y evitar actuaciones deficientes o incompletas. Decimocuarta. Facultades de inspección
  • Página 12 de 15 La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de sus servicios técnicos reserva para sí la facultad de realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y de los requisitos con que se concede esta ayuda. En concreto, en el caso de subvenciones superiores a 60.000,00 €, con carácter previo a la propuesta de pago se realizará la comprobación material de la inversión, de la cual quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por una persona representante de la Administración y por la persona representante de la entidad beneficiaria. La comprobación material podrá encomendársele a otro órgano distinto del que concedió la subvención. Excepcionalmente, se podrá sustituir esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Decimoquinta. Seguimiento del convenio
  • Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, así como para resolver las dudas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en su aplicación, se constituirá una comisión de seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  • La comisión estará integrada por cuatro miembros: dos personas representantes de la Dirección General de Administración Local y dos personas representantes del Ayuntamiento de Baños de Molgas
  • La presidencia de la comisión corresponderá a la persona representante de la Dirección General de Administración Local de mayor jerarquía que forme parte de esta. La secretaría será desempeñada por una de las personas representantes de la citada Dirección General que tenga la condición de funcionaria.
  • Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes. En caso de empate, corresponderá a la persona que ejerza la presidencia dirimir el empate mediante su voto de calidad.
  • Sus funciones serán:  Interpretación del convenio  Intervención previa a la resolución por incumplimiento  Propuesta, en su caso, de adendas  Resolución de cuantas dudas le presenten los miembros integrantes  Cualquier otra relacionada con el desarrollo de este convenio Decimosexta. Causas de resolución

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del presente convenio es fijar las líneas de colaboración entre la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el Ayuntamiento de Baños de Molgas para la ejecución del proyecto denominado Nave municipal para servicios de medio ambiente y emergencias , con un presupuesto total de 291.101,56 € (IVA incluido), según la memoria valorada elaborada por el técnico Manuel Durán Arrieiro, cuyo presupuesto se adjunta como anexo I a este convenio y del cual forma parte.