Personas jurídicasXXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA ACTUACIONES DE ACCIÓN HUMANITARIA Y DE EMERGENCIA EN VENEZUELA DERIVADAS DE LOS TERREMOTOS DEL DÍA 24 DE JUNIO DE 2026

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS. La gestiona CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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     Declaración del conjunto de las ayudas recibidas de otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 le - tra d) de la citada Ley 9/2007 y 22 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.  Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obliga - ciones tributarias y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Au - tónoma de Galicia, ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 i) de la ley 9/2007, de 30 de junio,
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    Cruz Roja Española deberá presentar un informe que constará de dos partes:
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    De manera excepcional y en base a lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 94.3 e) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Gali - cia, para aquellas actuaciones que se realicen en contextos de desastres naturales, conflicto armado o crisis humanitarias que dificulten o imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, se podrá aplicar un procedi - miento extraordinario de justificación económica, consistente en la entrega de una de - claración responsable de Cruz Roja Española de la subvención, en la que se certifique el envío de los fondos y la realización de la intervención concreta, sin que sea preciso aportar más justificantes.
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    Los fondos se harán llegar por transferencia bancaria a la cuenta corriente que Cruz Roja Española indique, no asumiendo la Xunta de Galicia el riesgo de fluctuación en el tipo de cambio oficial ni los gastos bancarios a que hubiera lugar por ese motivo, dan - do la orden de transferencia en euros. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvencio - nes, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras adminis - traciones, entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
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    Por incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones que lo regu - lan.
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    Por la aplicación de los fondos para fines distintos de los que motivaron la con - cesión.
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    Por el transcurso del tiempo fijado sin que se ejecute la inversión objeto de la subvención.
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    Por la renuncia de alguna de las partes.
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    Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
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    Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
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    De resolverse el convenio, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes podrá, en su caso, exigir el reintegro de las cantidades abonadas. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá al reinte- gro del exceso percibido en el supuesto de que el importe de la ayuda, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. DÉCIMO PRIMERA. - Vigencia del convenio El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha consignada en la fir - ma del último representante de las partes en firmar este documento y mantendrá su
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    vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán incluir las actuaciones iniciadas desde el 24 de junio de 2026, conforme a lo establecido en los artículos 2, apartado 1.b), de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y
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    2.b del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo de ejecución podrá ser ampliado automáticamente hasta el 30 de junio de 2027, sin necesidad de autorización previa de la Dirección General de Relaciones Exte - riores y con la UE y una vez comunicado por la entidad beneficiaria, antes del 31 de di - ciembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.3 c) de la Ley 10/2021,
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    de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. Podrá solicitarse una segunda prórroga antes de que expire la primera fundamentada en situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autori- dades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la eje - cución de la actuación subvencionada, que habrán de acreditarse de forma fehaciente y siempre que no concurran circunstancias imputables a la entidad beneficiaria. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensa - ble para facilitar que el beneficiario supere dichas circunstancias o contingencias.
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    Si la entidad beneficiaria incurriese en falsedad u ocultación de datos o no acreditase, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberá proceder al rein - tegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno, o de la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin prejuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que procedan. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la subvención en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación. DECIMO QUINTA. - Devolución voluntaria de la subvención
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    De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, la entidad beneficiaria podrá realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artícu- lo 34 de la Ley 9/2007 de 13 de junio y la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
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    DÉCIMO SEXTA. - Modificación del convenio El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la subscrición de la correspondiente adenda modificativa, que deberá ser subscrita por las mismas autoridades que firman este convenio. DÉCIMO SÉPTIMA. - Protección de datos Ambas partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre cir -
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    culación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Pro - tección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales proporcionados por las partes a la firma del presente convenio se incluirán en sendos ficheros, cuya titularidad corresponde a cada una de las partes. Dichos datos persona - les serán únicamente tratados con el fin de posibilitar la ejecución del presente conve - nio. Los datos personales facilitados a la firma del presente convenio podrán ser cedi - dos a favor de un tercero siempre que ello sea necesario para la debida ejecución o gestión del objeto de este convenio y que desempeñe actividades análogas a las descri- tas en el mismo, previo consentimiento por escrito por ambas partes. En el supuesto de que una de las partes tuviera que acceder a datos de carácter personal que se en - cuentren en ficheros cuyo responsable sea la otra parte, deberá subscribirse, previa -
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    mente, un contrato de Encargado de Tratamiento, en cualquier caso, dichos datos no podrán ser utilizados para finalidades diferentes a las indicadas en el contrato. La transgresión del deber de confidencialidad, así como de la obligación de no utilizar in - debidamente y de no ceder a terceros de datos de carácter personal, por cualquiera de las partes o de cualquiera de sus empleados o colaboradores, será justa causa de reso - lución o rescisión del presente convenio si así lo considera oportuno la otra parte, de - biendo ser la parte no incumplidora resarcida por cualquier daño o perjuicio causado por la parte incumplidora. Asimismo, ambas partes no podrán subcontratar con un tercero la realización de los compromisos objeto del presente convenio, cuando esta pueda implicar el tratamien -
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    to-de-datos personales titularidad de la otra parte, salvo que expresamente esta otra parte lo consienta por escrito. Ambas partes garantizarán los derechos de las personas afectadas y adoptarán cuantas medidas de seguridad, de índole técnica y organizativa, sean necesarias para evitar la alteración o pérdida de los datos personales, así como el acceso no autorizado a los mismos. El titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, respecto del tratamiento del que cada parte es respectivamente respon - sable, dirigiéndose por escrito indicando "Protección de Datos" y acreditando su identi- dad (fotocopia del DNI del interesado) en las siguientes direcciones: para la Xunta de Galicia en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos y para la otra en https://www2.cruzroja.es/politica-de-privacidad comprometiéndose en cualquier caso

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural