CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDADEDE Y LA FUNDACIÓN AMIGÓ PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CONVIVINDO DE INTERVENCIÓN FAMILIAR EN CASOS DE VIOLENCIA FILIO-PARENTAL EN LAS CIUDADES DE A CORUÑA LUGO Y VIGO

concesión de la subvención a través del convenio. No obstante, se podrán admitir variaciones en el importe de cada una de las partidas señaladas, siempre que la cantidad total acercada en el convenio no varíe.

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas físicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El artículo 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • El artículo 19.4. c) de la misma ley que establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa las subvenciones para aquellas actuaciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.
  • El artículo 31.2 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia que establece que por razones de interés público, debidamente justificadas, se podrán suscribir convenios singulares con entidades de iniciativa social debidamente autorizadas para la prestación de servicios sociales cuando por razones humanitarias o de emergencia social, o bien cuando por la singularidad de las características de la entidad, la especificidad de los servicios que presta o la especial vulnerabilidad de las personas usuarias, no sea posible o conveniente promover la concurrencia pública, como es el caso. Por lo expuesto, las partes comparecientes en la representación que ostentan acuerdan firmar el presente convenio de colaboración en base a las siguientes
  • El programa Conviviendo es un recurso gratuito de intervención psicosocial y socioeducativa ante situaciones de conflicto familiar que se lleva a cabo en las ciudades gallegas de Lugo, Vigo y A Coruña. Atiende a familias con hijos/as, menores de edad, o mayores cuando la situación lo requiera que presentan graves problemas de convivencia y un alto grado de conflictividad. Hace falta destacar que las familias acuden al recurso de forma voluntaria y está abierto a toda la población residente en dichas ciudades de la Coruña, Lugo y Vigo, teniendo preferencia a las familias que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social (escasez de recursos, desempleo, cargas familiares no compartidas). La finalidad del programa Conviviendo es realizar un abordaje integral para la prevención y tratamiento de la violencia filio- parental y proporcionar orientación e intervención psicoterapéutica a las familias que sufren este tipo de violencia ascendente.
  • Línea de Prevención y Sensibilización, mediante a cuál se proporciona información a las familias respeto de las pautas y actuaciones a llevar a cabo para evitar o minimizar los posibles conflictos familiares y que se desarrollará a través de campañas de sensibilización, de la realización de talleres dirigidos la diferentes colectivos, de la celebración de actos conmemorativos que fomenten la tolerancia y la difusión de materiales relacionados con la violencia filio-parental.
  • Línea Socioeducativa y Terapéutica, en la que se trabaja con familias con hijos/as, menores de edad, o mayores cuando la situación lo requiera, en las que ya existen situaciones de conflicto familiar donde la violencia ascendente, de los/as menores hacia los adultos, está presente en alguna de sus formas. Para la inclusión de las familias en el programa Conviviendo se atenderá al grado de gravedad del conflicto y a la forma en que afecta a las dinámicas familiares y se prestará especial atención a aquellas familias que se encuentran en riesgo de exclusión social. 2. Las familias afectadas por este tipo de situaciones presentan a menudo una serie de necesidades a las que se le pretende dar respuesta a través del proceso de intervención realizado por el programa Conviviendo. Sin perjuicio de la necesidad de analizar las circunstancias de cada familia de forma individualizada para adaptar la intervención sus necesidades, el desarrollo del programa a lo largo de estos años permitió identificar una serie de dinámicas familiares 5
  • CUARTA. Deberes de la Fundación Amigó
  • Para poder ser beneficiaria de la ayuda, la entidad deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
  • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en ningún procedimiento, no haber sido declarados en concurso, salvo que en este hubiera adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos la intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la lana Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
  • No dar lugar, por causa de la que habían sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Estar al corriente de pago de deberes por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
  • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones mediante a presente ley o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • La entidad debe cumplir, además, con los deberes establecidos en el artículo 11 de la
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Política Social e Igualdad, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y acercar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicarle a la Consellería de Política Social e Igualdad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan enseguida como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 7

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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concesión de la subvención a través del convenio. No obstante, se podrán admitir variaciones en el importe de cada una de las partidas señaladas, siempre que la cantidad total acercada en el convenio no varíe.