Convenio de colaboración entre la Consellería de Política Social e Igualdade y AGEM para el impulso de la presencia de · 2026

Título oficial: Convenio de colaboración entre la Consellería de Política Social e Igualdade y AGEM para el impulso de la presencia de las mujeres en sectores masculinizados de la industria musical de Galicia a través del programa de bolsas O Noso Canto, no 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la realización de las actuaciones a subvencionar a través del presente convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y que debe incluir los siguientes
  • Actividades realizadas recursos económicos, materiales y de personal empleados.
  • Una memoria económica justificativa del total del coste de las actividades
  • Una relación clasificada de los gastos realizados con identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación anterior. Los costes indirectos formarán parte de la justificación, siempre que se imputen a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realice la actividad.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago. Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados dentro del período subvencionable. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, y será conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura. En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en él. En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.
  • En cuanto a los costes salariales : deberá presentar, referida la mensualidad o
  • Relación nominal de las personas trabajadoras que se incluyen como justificación para la realización de las actuaciones comprendidas dentro del programa subvencionado que deberá indicar los siguientes datos para cada una de ellas: mes que se justifica, apellidos, nombre, NIF de la persona trabajadora, base del IRPF, retribución líquida y bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, imponerte de la seguridad social con cargo a la entidad, fecha de pago de la seguridad social, porcentaje de imputación e importe mensual total imputado al convenio. 12
  • Nóminas y justificantes de pago.
  • Los documentos “Relación Nominal de Trabajadores” (RNT) y “Relación de Liquidación de Cotizaciones” (RLC) correspondientes a los meses imputados.
  • Impresos de liquidación del IRPF, modelos 111 (retenciones la cuenta del IRPF) de los trimestres correspondientes la justificación entregada. Todos los documentos anteriores deberán ir acompañados por el justificante de la transferencia o cargo bancario que acredite su pago. No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a costa del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. La entidad queda obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidación nos diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en período voluntario.
  • De ser preciso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000€ (sin IVA), la entidad beneficiaria aportará, como mínimo, tres presupuestos de distintos proveedores solicitados con carácter previo la contratación del suministro, prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren los bienes o presten el servicio, o que el gasto se realizara antes de la firma del convenio, siempre que se encuentre dentro del período que este abarca. La elección de la oferta elegida, de entre las aportadas, se realizará conforme criterios de economía y eficiencia. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresa y detalladamente en una memoria independiente, indicando los criterios utilizados para la toma de decisión.
  • Publicidad: Acreditación documental, material o gráfica (fotografías, fotocopias, capturas de pantalla de la web...) del cumplimiento del deber de información y publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, de acuerdo con el establecido en este convenio.
  • Una declaración responsable de no haber recibido otras ayudas para las actividades objeto del programa a subvencionar a través de este convenio o, de percibirlas, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad 13
  • En cuanto a justificación del cumplimiento de estar al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberá acercar la
  • Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Certificación positiva de no tener contraída ninguna deuda de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, expedida por la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).
  • Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social. A la vista de esta documentación la Consellería de Política Social e Igualdad , comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y, una vez comprobado el cumplimiento, expedirá certificado acreditativo de la verificación realizada y tramitará el pago. Si el importe justificado fuera menor a lo previsto en la cláusula tercera y siempre que se cumpla con la finalidad del presente convenio, procederá la minoración del importe del convenio y el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención, en proporción al importe no justificado. En el caso que no se justificara cuando menos el 20% del importe de las actuaciones a subvencionar objeto del convenio, se produciría la revocación de la subvención concedida y dará lugar al reintegro. La Consellería de Política Social e Igualdad, se reservará el derecho a solicitar toda la documentación que se considere precisa en relación con la justificación del objeto del presente convenio.
  • SÉPTIMA. Tramitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia La documentación relativa a la tramitación de este convenio de colaboración se presentará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para estos efectos se empleará el procedimiento PR004, que tiene por objeto la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico establecido en la normativa reguladora de cada procedimiento ni con un modelo electrónico normalizado. 14
  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La asociación se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada. En caso de que se acerque la documentación de forma presencial, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como data de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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