CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD Y LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MAYORES, IV CICLO, EN EL EJERCICIO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Mujeres e igualdad, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Llevar a cabo las actividades o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar su realización, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en este convenio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Consellería de Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el marco del convenio, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Incluir en la publicidad y en todo tipo de documentación e información relacionada con las actuaciones del programa objeto de la concesión de la subvención a través de este convenio, así como en los lugares donde estas se realicen, la mención «Subvencionado por la Xunta de Galicia – Consellería de Política Social e Igualdad», con su respectivo logotipo.
  • Incorporar de forma transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el diseño y desarrollo del programa y de sus actuaciones objeto de 11
  • la concesión de la subvención a través del presente convenio, así como tener en cuenta la perspectiva de género en su diseño y ejecución.
  • Diseñar y desarrollar las actuaciones del programa que se subvencionará a través del presente convenio teniendo en cuenta las necesidades y demandas de las personas mayores con discapacidad que pudieran participar en ellas y con arreglo a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Cumplir cuantas otras obligaciones se deriven de la ejecución de este convenio.
  • Asimismo, la entidad beneficiaria deberá cumplir la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
  • CUARTA. Obligaciones y documentación inicial En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria presentará, antes de la firma del convenio y junto con el programa de actividades que se desarrollará, la siguiente
  • Declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo programa o, en su caso, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones.
  • Declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • QUINTA. Compatibilidad con otras ayudas La subvención prevista en este convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de las actuaciones que conforman el programa objeto de subvención y que desarrollará la entidad beneficiaria.
  • Se efectuará un pago del 49 % de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación, una vez firmado el presente convenio.
  • El 51 % restante se hará efectivo una vez finalizadas y justificadas todas las actividades del programa que se subvencionará a través de este convenio. La previsión del anticipo se efectúa teniendo en cuenta las necesidades financieras de la USC y se destinará a los gastos de personal y gastos corrientes necesarios para desarrollar las citadas actividades. Dado que el importe del anticipo previsto no excede los límites establecidos en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, no se precisa autorización del Consello de la Xunta. Antes del pago podrá consultarse, salvo oposición de la entidad beneficiaria, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la hacienda de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como que no sea deudora por resolución de procedimiento de reintegro. En caso de oponerse, la entidad beneficiaria tendrá que hacerlo de forma expresa, tal como señala el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y aportar, en su caso, los justificantes o la documentación necesaria para acreditar su cumplimiento.
  • Solo se financiarán los gastos generados durante el año 2026 conforme a las actividades formativas del plan de estudios para el IV Ciclo, que formarán parte del último cuatrimestre del curso académico 2025-2026 y del primer cuatrimestre del curso académico 2026-2027. En el momento de presentar la justificación de los gastos generados por las actividades formativas que se subvencionan a través de este convenio, en todo caso con fecha límite de 10 de diciembre de 2026, la entidad beneficiaria presentará la siguiente
  • Informe-memoria detallado de cada una de las actuaciones llevadas a cabo o de las actividades realizadas al amparo del programa que se subvencionará a través de este convenio, acompañado de una certificación firmada por la intervención o por el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad, en la
  • º El cumplimiento de la finalidad de la subvención, con especificación de las actuaciones desarrolladas en ejecución de dicho programa y de los resultados alcanzados.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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