CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD Y LA ASOCIACIÓN GALLEGA DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (AGAELA) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO VivELAdigna, EN EL EJERCICIO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones del proyecto que se subvencionará a través de este convenio 8
  • Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • CUARTA. Presupuesto La previsión del presupuesto de gastos para desarrollar las actuaciones que AGAELA tiene previsto llevar a cabo en el marco de este convenio es de 121.850,00 euros. Para ejecutar las actividades del proyecto VivELAdigna, la Consellería de Política Social e Igualdad aportará a la Asociación Gallega de Esclerosis Lateral Amiotrófica, durante el año 2026, la cantidad de 100.000 euros (cien mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria
  • 05.312E.481.1, proyecto 2015 00492, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2026, conforme a lo expuesto en la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
  • QUINTA. Obligaciones de la entidad AGAELA deberá cumplir todas las obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y todos los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Sin perjuicio de todo lo anterior,
  • también deberá cumplir las siguientes obligaciones:
  • Realizar las actuaciones o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Acreditar la realización de las actuaciones que conforman el proyecto subvencionado a través de este convenio, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en este convenio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Consellería de Política Social e Igualdad, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas.
  • Comunicar al órgano competente de la Consellería de Política Social e Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones que conforman el proyecto subvencionado a través de este convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial 9
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • Incorporar de forma transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y tener en cuenta la perspectiva de género en el diseño y desarrollo de las actuaciones objeto del proyecto que se subvencionará a través del presente convenio de colaboración. En la memoria final de ejecución que se presente se desagregará por sexo toda la información relacionada con las actuaciones del proyecto que se refiera a personas. Asimismo, en la documentación y el material generados se emplearán lenguaje e imágenes no sexistas.
  • Diseñar y desarrollar las actuaciones objeto del proyecto que se subvencionará a través del presente convenio teniendo en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad y con arreglo a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto del proyecto que se subvencionará a través del presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, e incluir en todas ellas, en lugar visible, la publicidad y la información «financiado por la Consellería de Política Social e Igualdad».
  • Cumplir cuantas otras obligaciones se deriven de la ejecución de este convenio.
  • Cumplir la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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