CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDA…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA MARIÑA LUCENSE – A MARIÑA COGAMI PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN, SEGUIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA A

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consellería de Política Social e Igualdad y la Asociación de Personas con Discapacidad de la Mariña Lucense - A Mariña COGAMI, mediante la concesión de una subvención directa, para la financiación de los gastos de personal necesarios para el desarrollo del programa de las actividades de promoción de la autonomía personal, envejecimiento activo y prevención de la dependencia en el Centro de Día para Personas Mayores de Palmeiro Xove.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.464,12 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones, con la indicación del importe y de su origen, o, de ser el caso, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones.
  • Declaración responsable, subscrita por la persona representante de la entidad, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • La Asociación de Personas con Discapacidad de la Mariña Lucense - A Mariña COGAMI deberá cumplir todos los deberes previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como todos los requisitos necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el
  • Respecto al pago y forma de justificación de la subvención se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 9/2007, de 13 de junio y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que el justificante del pago incluya varias facturas, se deberá juntar una relación de ellas. En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario que irá acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la entidad sellada por el banco o recibí de la persona proveedora.
  • Con la justificación final dels gastos a subvencionar a través de este convenio o, en todo caso, a su final, la Asociación de Personas con Discapacidad de la Mariña Lucense - A Mariña COGAMI
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1°. Una relación clasificada y debidamente agrupada de los gastos, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 11
  • Declaración complementaria y actualizada, comprensiva de todas las ayudas y subvenciones concedidas para el mismo proyecto, indicando que no hay ninguna pendiente de resolución, o de ser el caso, una declaración de que no solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones. Teniendo en consideración que la totalidad del gasto imputable corresponde a gastos de personal que se contrate para el desarrollo del proyecto, conforme a lo establecido en el presupuesto de actividades que forma parte de lo dicho proyecto, deberá concretarse, a 12
  • El libramiento se hará en una cuenta corriente de la que sea titular la Asociación de Personas con
  • Se efectuará un pago anticipado por importe de 17.646,41 €, con carácter de anticipo la cuenta de la liquidación, una vez firmado el presente convenio. 13
  • El restante, por imponerte de 32.817,71 €, se hará efectivo una vez finalizadas todas las actuaciones que conforman el programa a subvencionar a través del convenio y luego de la aportación de la documentación indicada en el apartado anterior. Con carácter previo al pago podrá consultarse, salvo oposición por parte de la entidad beneficiaria, el cumplimiento de sus deberes tributarios, con la Seguridad Social y con la hacienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro. De oponerse tendrá que hacerlo de manera expreso, tal y como señala el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y acercar los justificantes o documentación necesaria para acreditar su cumplimiento, en su caso. Para la tramitación de las condiciones de pago previstas en los apartados anteriores, la entidad beneficiaria de la subvención queda exonerada de la constitución de garantía al entrar en el supuesto previsto en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • La fecha límite para ejecutar el programa y presentar la documentación justificativa será de 10 de diciembre de 2026.
  • La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a la subvención y el origen del reintegro del importe de esta, o de la parte proporcional no justificada, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Segunda.— Actuaciones subvencionables · eligible
    Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las actividades de atención a las personas usuarias, promoción de la autonomía personal, envejecimiento activo y prevención de la dependencia que se desarrollen en el Centro de Día para Personas Mayores de Palmeiro Xove y que se recogen en el anexo.
  • Segunda.— Actuaciones subvencionables · eligible
    Información, valoración, seguimiento y orientación de las personas usuarias y de sus familias.
  • Segunda.— Actuaciones subvencionables · eligible
    Promoción de la autonomía personal y apoyo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, así como educación digital y adquisición de hábitos saludables.
  • Segunda.— Actuaciones subvencionables · eligible
    Actividades de ocio, convivencia, animación sociocultural, participación comunitaria y relación con el entorno.
  • Segunda.— Actuaciones subvencionables · eligible
    Actividades de estimulación, bienestar y prevención de lo deterioro asociado al envejecimiento.
  • Segunda.— Actuaciones subvencionables · eligible
    Apoyo, información, orientación y formación a las familias y a las personas cuidadoras. Solo serán subvencionables los gastos de personal que respondan de manera indudable a la naturaleza de las actuaciones recogidas en el anexo, que resulten necesarios para su realización y que se efectúen dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026.
  • Sexta.—Gastos subvencionables · eligible
    Son gastos subvencionables los que cumplan los requisitos fijados por el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Para estos efectos, en aplicación del artículo 29.2 de la Ley 9/2007 y del 10

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consellería de Política Social e Igualdad y la Asociación de Personas con Discapacidad de la Mariña Lucense - A Mariña COGAMI, mediante la concesión de una subvención directa, para la financiación de los gastos de personal necesarios para el desarrollo del programa de las actividades de promoción de la autonomía personal, envejecimiento activo y prevención de la dependencia en el Centro de Día para Personas Mayores de Palmeiro Xove.