CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN Y LA FUNDACIÓN JUANA DE VEGA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE LA RED DE POLOS DE EMPRENDIMIENTO Y APOYO AL EMPLEO

El objeto de este convenio es establecer las condiciones por las que se rige la concesión de una ayuda por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración a la Fundación Juana de Vega, con la finalidad de financiar la coordinación de la Red de Polos de emprendimiento y apoyo al empleo, que extienden su actividad por todo el territorio de la 5

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La Fundación Juana de Vega deberá remitir a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, antes del 17/11/2026, toda la documentación justificativa de la actividad desarrollada y de los gastos realizados y pagados. La presentación de dicha documentación se realizará por vía telemática, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La Fundación justificará la totalidad de la contribución efectuada por la Consellería de
  • Certificación expedida por la persona responsable de la Fundación en la que se declare haber dado debido cumplimiento a la finalidad del convenio suscrito, con la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio, con indicación de las concretas actividades realizadas; de ser el caso, el número de personas participantes en cada una desagregado, como mínimo, por sexo y edad y los resultados obtenidos. En esta memoria se incluirán evidencias del trabajo desarrollado. La memoria deberá reflejar tanto 11
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Una certificación expedida por la persona responsable de la Fundación en la que figure la relación clasificada de los gastos realizados, conforme al modelo que, de manera orientativa, se recoge en el Anexo II de este convenio. Se remitirá también en formato editable.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior. En el caso de no aportarse los documentos originales, se acompañará una declaración firmada indicando que estos se encuentran en poder de la Fundación.
  • La documentación acreditativa del pago efectuado, consistente en justificante de transferencia o certificación bancaria, debiendo figurar claramente identificados el/la emisor/a y el/la receptor/a del pago. No se admiten los pagos en efectivo.
  • La documentación acreditativa de los gastos realizados con medios o recursos propios.
  • En relación con los gastos de personal, deberán aportar la siguiente documentación: I. Una relación del personal que se adscriba a la realización de las actividades realizadas en virtud del convenio, en la que se indicarán las funciones efectuadas, el tiempo de dedicación y el coste imputado. II. Las nóminas, los recibos mensuales de liquidaciones de cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, RLC y RNT, así como los justificantes de pago de los salarios y de los impuestos y cargas sociales; todo esto referido al periodo de vigencia del convenio y en relación con los trabajadores/as de cuyos costes solicitan abono al amparo de este convenio. III.Respecto a gastos de desplazamiento o transporte y a dietas de alojamiento y manutención, deberán presentarse, según corresponda, las correspondientes hojas de liquidación, facturas de los gastos y justificantes de abono. 12
  • Declaración en la que figure una relación detallada de otras ayudas, ingresos o recursos percibidos, procedentes de cualquier institución, organismo o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o internacional, para financiar las actuaciones previstas en el convenio. Deberá constar la procedencia y el importe. En caso contrario, deberán aportar declaración responsable de no haber percibido ningún ingreso a los mismos efectos.
  • Certificaciones acreditativas de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Agencia Tributaria de Galicia y a la Tesorería General de la Seguridad Social, todas a los efectos de ser beneficiaria de subvenciones.
  • Declaración responsable de no tener ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad autónoma de Galicia.
  • Declaración responsable de no incursión en ninguna de las prohibiciones de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación.
  • Declaración responsable sobre la situación/condición de la Fundación Juana de Vega con respecto al IVA. La Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se reserva el derecho a solicitar toda la documentación que considere precisa para acreditar el cumplimiento del objeto de este convenio. Una vez que el personal de las unidades dependientes de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social constate la efectiva realización de las actuaciones previstas en el convenio de acuerdo con su finalidad, y después de revisar la documentación justificativa de los gastos imputados, se expedirá un informe de la verificación realizada. A continuación, se tramitará el pago por el importe debidamente justificado que corresponda a gastos elegibles conforme al presente convenio.
  • Antes del 30/06/2026, la Fundación deberá presentar la documentación justificativa de las actuaciones ya ejecutadas hasta ese momento, así como de los correspondientes gastos. Del mismo modo, antes del 30/09/2026, la Fundación deberá presentar de nuevo la documentación justificativa de las actuaciones ya ejecutadas que correspondan a ese 13
  • Desarrollar las actuaciones recogidas en la cláusula segunda, en virtud de las que se desarrolla el objeto de este convenio, y justificar su realización y el cumplimiento de la finalidad prevista sin percibir ninguna remuneración por parte de las personas usuarias del programa.
  • Realizar la divulgación de las actuaciones según las instrucciones que determine la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y hacer constar expresamente en toda publicidad, acto de difusión y presentación pública los logotipos de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, conforme a lo recogido en la cláusula tercera de este convenio y, en todo caso, atendiendo a las directrices que esta Administración traslade en cada caso.
  • Ser titular y sujeto pasivo de todas las obligaciones ante la Administración, derivadas de las acciones realizadas en ejecución del convenio, que impliquen el pago de impuestos, cuotas y retenciones.
  • Atender las indicaciones de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social –directamente o a través del COE de Galicia– en el desarrollo de su actividad y en todo lo referido al diseño, organización y seguimiento de la Red de Polos. También deberá responder a las peticiones de información y demás demandas que solicite la Dirección General sobre cualquier aspecto o elemento comprendido en el objeto de este convenio. 14
  • Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Gastos y actuaciones

  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    04.322C.481.4 (código de proyecto 2024 00080) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, aprobados por la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. 8
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    La aportación económica de la Consellería se destinará exclusivamente a cubrir los costes generados desde el 01/01/2026 al 16/11/2026, que sean precisos para la ejecución y cumplimiento del objeto del convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso los costes superarán el valor de mercado. Al amparo de este convenio, se consideran gastos subvencionables los realizados entre el 01/01/2026 y el 16/11/2026 (sin perjuicio de lo dispuesto para los gastos de personal), entre
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    las cuales sus gastos sean subvencionables como costes directos. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados se admitirán los referidos gastos respecto del personal de la Fundación que desempeñe un papel de apoyo. Los gastos por desplazamiento y transporte y por dietas de alojamiento y manutención estarán suficientemente motivados en la necesidad de realizar las actividades objeto del convenio y, en todo caso, deberán estar autorizados por la persona responsable de la Fundación. Los gastos de transporte serán subvencionables sobre la base de los costes realmente soportados y justificados, teniendo en cuenta la forma más económica de desplazamiento. En los casos en que se utilice un vehículo privado, el importe relativo al kilometraje se calculará de acuerdo con la cuantía prevista en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio para el personal con destino en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los gastos por desplazamiento y transporte y por dietas de alojamiento y manutención que se imputen a este convenio no podrán superar, en su conjunto, el 3% del importe total previsto en el mismo.
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    Gastos derivados de servicios profesionales relativos a las actividades objeto de este convenio; así como los gastos de coordinación, gestión y estructura necesarios para la preparación y ejecución de dichas actividades. Estos gastos serán subvencionables siempre que sean determinados o determinables y directamente relacionados con la realización de dichas actividades.
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    Gastos de alquiler y gastos de acondicionamiento de los espacios para el desarrollo de las actividades realizadas en virtud de este convenio que así lo precisen, siempre que sean determinados o determinables y estrictamente necesarios para su ejecución.
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    Gastos en material fungible, artículos de consumo, suministros y servicios, complementarios de las concretas actividades (catering, material didáctico, medios de apoyo, publicidad, ...). Estos gastos serán subvencionables siempre que sean determinados o determinables y necesarios para la ejecución de las actividades previstas en este convenio.
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    Costes indirectos. A los efectos de este convenio, se entenderá por costes indirectos los derivados de aquellos gastos que, sin mantener una relación directa con la ejecución de las concretas actividades que en él se prevén, no obstante, se consideran imprescindibles para su correcta preparación y ejecución (entre otros, gastos 10
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    financieros, de asesoramiento, de gestión, gastos en suministros de luz, teléfono, internet, ...). También tendrán la consideración de costes indirectos los referidos en el apartado relativo a los gastos de personal. Para la financiación de los costes indirectos aplicables al objeto de este convenio se fija un porcentaje a tanto alzado del 10 % sobre los costes directos elegibles. En relación con los tributos y de acuerdo con el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. La Fundación Juana de Vega realiza una estimación de los gastos a realizar al amparo de este convenio, desagregados por actuaciones, tal y como se recoge en el Anexo I de este documento. Los gastos deberán estar realizados entre el 01/01/2026 y el 16/11/2026.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de este convenio es establecer las condiciones por las que se rige la concesión de una ayuda por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración a la Fundación Juana de Vega, con la finalidad de financiar la coordinación de la Red de Polos de emprendimiento y apoyo al empleo, que extienden su actividad por todo el territorio de la 5