CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE Y EL CONCELLO DE RIBADAVIA PARA LA REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE LA PLAZA DE ABASTOS

Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración tripartita entre la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Ribadavia para la ejecución del proyecto de reforma y modernización de la plaza de abastos, con la ¥inalidad de alcanzar el sello de Mercado Excelente.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La consellería se compromete a ¥inanciar a parte del presupuesto que le corresponde según el reparto establecido en la cláusula segunda de este convenio. El pago de las aportaciones se efectuará luego de la presentación por el ayuntamiento de la cuenta justi¥icativa correspondiente y de su veri¥icación por los órganos competentes de las administraciones ¥irmantes, quedando condicionado al cumplimiento de los deberes previstos en este convenio y a la existencia de crédito adecuado y su¥iciente.
  • La diputación se compromete a ¥inanciar a parte del presupuesto que le corresponde segundo lo reparto establecido en la cláusula segunda de este convenio. El pago de las aportaciones se efectuará luego de la presentación por el ayuntamiento de la cuenta justi¥icativa correspondiente y de su veri¥icación por los órganos competentes de las administraciones ¥irmantes, quedando condicionado al cumplimiento de los deberes previstos en este convenio y a la existencia de crédito adecuado y su¥iciente.
  • El concello, para poder obtener la condición de bene ¥iciario en este convenio, deberá
  • cumplir las siguientes deberes:
  • Acreditar la disponibilidad del inmueble y vías en que está previsto realizar las inversiones.
  • Presentar declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • Justi¥icar que se encuentra al de la en la rendición de cuentas generales ante del Consello de Contas de Galicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, del 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
  • En todo caso, el concello quedará sujeto al cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas y, en
  • Gestionar y ejecutar las inversiones señaladas en la cláusula segunda que fundamenta la concesión de la subvención con sujeción la losprocedimientos de contratación previstos en la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de contratos del sector público.
  • Justi¥icar ante la consellería y la diputación, en el tiempo y forma que correspondan, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la ¥inalidad de las mismas.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación de ambas administraciones, así como la cualquier otra comprobación y control ¥inanciero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de ¥iscalización y control.
  • Conservar los documentos justi ¥icativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar, total o parcialmente, la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
  • Comunicar por escrito a las administraciones ¥irmantes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que ¥inancien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justi¥icación de la aplicación dada a los fondos percibidos en virtud del presente convenio.
  • Comunicar a las administraciones ¥irmantes el surgimiento o la modi ¥icación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • Mantener la propiedad sobre las inversiones subvencionadas y la vinculación de estos a la actividad que motivó la subvención durante un período mínimo de cinco años.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la ¥inanciación por la Xunta de Galicia y la diputación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución deste convenio, empleando los soportes más adecuados a la naturaleza de las inversiones, en cumplimiento del artículo 15.3° de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Presentar, en el plazo de seis meses desde la justi¥icación de la inversión, la acreditación de la presentación de la solicitud para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se regula el procedimiento para la obtención y renovación del sello de Mercado Excelente (DOG nº 6, de 12 de enero de 2026- Procedimiento IN223B).

Gastos y actuaciones

  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones y gastos necesarios para la modernización, equipamiento y reforma de la plaza de la bastos de Ribadavia que respondan a la naturaleza de la actividad recogidas en el anexo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 26 de octubre de 2027. Todas las
  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    inversiones deberán estar plenamente realizados, operativos y veri¥icables en la fecha límite de justi¥icación del proyecto. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior, en ningún caso, al valor de mercado. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se cumplirá lo estipulado en el artículo 29, puntos 4 y 5, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración tripartita entre la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Ribadavia para la ejecución del proyecto de reforma y modernización de la plaza de abastos, con la ¥inalidad de alcanzar el sello de Mercado Excelente.