CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN, LA AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL, LA AGENCIA GALLEGA DE LA CALIDAD ALIMENTARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE RIBADAVIA PARA LA REHABILITACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL CENTRO DEL VIN

Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre las partes firmantes para la financiación de la rehabilitación y puesta en valor del Centro del Vino de Ribadavia.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Acreditar la disponibilidad del inmueble.
  • Presentar declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • Justificar que se encuentra al día en la rendición de las cuentas generales ante el Consello de Contas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En todo caso, el Ayuntamiento quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como a aquellas que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones
  • Gestionar y ejecutar las inversiones señaladas en la cláusula segunda que fundamenta la concesión de la subvención, con sujeción a los procedimientos de contratación previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
  • Justificar ante las administraciones financiadoras, en el tiempo y forma que correspondan, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad de dichas actuaciones.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación de las administraciones, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. En particular, facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar, total o parcialmente, la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
  • Comunicar por escrito a las administraciones firmantes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos en virtud del presente convenio.
  • Comunicar a las administraciones firmantes la aparición o modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la
  • Mantener la propiedad sobre las inversiones subvencionadas y la vinculación de estas a la actividad que motivó la subvención durante un período mínimo de cinco años.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación por parte de la Xunta de Galicia en todas las actuaciones que deriven de la ejecución de este convenio, empleando los soportes más adecuados a la naturaleza de las inversiones, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además de las obligaciones generales, el Ayuntamiento de Ribadavia, en su condición de entidad responsable de la gestión, funcionamiento y dinamización del Centro del
  • Procedimientos de contratación de la rehabilitación arquitectónica:
  • Asumir la condición de órgano de contratación para la licitación, adjudicación y ejecución de los procedimientos de contratación necesarios para la rehabilitación arquitectónica y el equipamiento, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
  • Garantizar que todos los procedimientos de contratación se desarrollen con pleno respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
  • Velar por la correcta ejecución de las obras y servicios contratados, asegurando que se ajusten al proyecto técnico aprobado y a las condiciones establecidas en el convenio.
  • Gestión y funcionamento del Centro:
  • Garantizar la apertura y funcionamiento regular del Centro del Vino de Ribadavia, en un horario adecuado a las necesidades del turismo y del público visitante.
  • Asumir el mantenimiento ordinario y extraordinario de las instalaciones, garantizando su conservación en condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad y funcionalidad.
  • Colaborar con las acciones de promoción y dinamización impulsadas por AGACAL en el marco de sus competencias, facilitando el uso de las instalaciones y la coordinación operativa necesaria.

Gastos y actuaciones

  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Se considerarán subvencionables las inversiones y gastos necesarios para la rehabilitación y puesta en valor del Centro del Vino de Ribadavia, siempre que respondan a la naturaleza de las actuaciones recogidas en el anexo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período
  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de octubre de 2028. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto. El coste de las inversiones y gastos subvencionables no podrá ser superior, en ningún caso, al valor de mercado. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se cumplirá lo estipulado en el artículo 29, apartados 4 y 5, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre las partes firmantes para la financiación de la rehabilitación y puesta en valor del Centro del Vino de Ribadavia.