Personas jurídicasES11 - GALICIA

Convenio de colaboración entre la Consellería de Economía e Industria y el ayuntamiento de Xove para la realización de actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial, y paisajístico, financiado en el marco del FOMAP

Este convenio tiene como objeto regular la colaboración entre la CEI y el Ayuntamiento de Xove para la ejecución material de las actuaciones dirigidas a la recuperación del medio natural y del paisaje, así como a la mejora de las condiciones socioeconómicas y del desarrollo sostenible del municipio.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Para la financiación de las actuaciones que constituye el objeto de este convenio de colaboración, la Xunta de Galicia, a través de la CEI, aportará, hasta un máximo de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria
  • 04.734A.760.2 “Valorización recursos en los ayuntamientos”, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2026.
  • - En el supuesto de que se produzcan variaciones al alza en el coste final de las actuaciones, cualquiera que sea la causa, estas variaciones serán asumidas íntegramente por el Ayuntamiento de Xove, sin que en ningún caso la aportación de la CEI exceda de la cantidad indicada.
  • - En el supuesto de que se produzcan variaciones a la baja en el coste final de las actuaciones derivadas de los procedimientos de licitación o de otras causas, la aportación de la CEI no superará el coste final de las actuaciones, ni excederá del millón de euros.
  • - Con carácter previo a la suscripción de este convenio, el Ayuntamiento de Xove acreditó, ante la CEI, que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se contempla en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • - También con carácter previo a la firma del convenio, el ayuntamiento aportó una declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • - Asimismo, el Ayuntamiento de Xove acreditó el cumplimiento del deber de remisión al Consello de Contas de las cuentas generales de cada ejercicio, conforme lo indicado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. 10
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    Memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas firmada por técnico competente, en la que se especificarán en detalle las actividades realizadas y a la cuál se acompañará de un ejemplar del proyecto de ejecución material, en su caso. 12
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    Certificación detallada de los gastos expedida por la Intervención municipal en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad de los gastos realizados y el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la aportación, con especificación de los conceptos e importes ejecutados y de las correspondientes facturas con identificación del/a acreedor/a, número de factura y data de emisión así como las fechas de reconocimiento del deber y de pago.
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    Certificación expedida por el secretario/a del ayuntamiento, con el visto
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    El cumplimiento de la finalidad y del objeto del convenio.
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    Relación de procedimientos de contratación llevados a cabo para la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio, identificación de los contratos firmados y de sus principales datos incluyendo el importe de las adjudicaciones, y acreditación de que en la tramitación, contratación y ejecución de las obras y demás actuaciones se cumplió la normativa en materia de contratación del Sector Público así como la normativa específica de aplicación en el ámbito local, detallando la efectiva aportación de tres presupuestos en los supuestos en los que proceda en aplicación del artículo
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    3 de la Ley de subvenciones de Galicia.
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    La aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención del período correspondiente.
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    Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad local referida a la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las mismas actividades objeto del convenio, acreditando el importe, origen y aplicación de tales fondos.
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    Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad local conforme el Ayuntamiento no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones públicas.
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    Acreditación de que el Ayuntamiento de Xove se encuentra al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la administración pública de la Comunidad Autónoma mediante certificaciones, autorización a la CEI para solicitar dichas certificaciones de estar al corriente o declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad local, conforme el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo para presentar la justificación del convenio finalizará el 18 de diciembre de
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    - Se considerarán subvencionables los gastos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada. Se considerará gasto realizado, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado en el párrafo anterior.
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    - En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.4 c) del Decreto 11/2009 de 8 de enero, el Ayuntamiento de Xove queda exonerado del deber de constituir la garantía para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos en su condición de beneficiario. Decimotercera.- Pérdida del derecho al cobro Se producirá la pérdida del derecho del Ayuntamiento de Xove al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia que resulten aplicables. Decimocuarta.- Reintegros Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia
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    Exceso de financiación de la CEI en ejecución de este convenio, procediendo el reintegro por el importe pagado que supere el coste de las actuaciones desarrolladas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Este convenio tiene como objeto regular la colaboración entre la CEI y el Ayuntamiento de Xove para la ejecución material de las actuaciones dirigidas a la recuperación del medio natural y del paisaje, así como a la mejora de las condiciones socioeconómicas y del desarrollo sostenible del municipio.