CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD, LA CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGR…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD, LA CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE SANXENXO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO MULTIFUNCIONAL

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, y el Ayuntamiento de Sanxenxo para la financiación de la construcción de un edificio público multifuncional.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El ayuntamiento, para poder obtener la condición de beneficiario en este
  • convenio, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
  • Acreditar la disponibilidad de los terrenos y vías en que está previsto realizar las inversiones.
  • Aportar el proyecto técnico de las obras objeto de este convenio.
  • Conceder o tramitar las licencias y autorizaciones preceptivas necesarias para la ejecución de las obras.
  • Asumir la contratación de los servicios y suministros precisos y el pago de los impuestos y tasas que resulten de aplicación durante la ejecución del proyecto.
  • Presentar declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio.
  • Justificar que se encuentra al día en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia de acuerdo con lo previsto en el
  • La justificación de la inversión deberá presentarse, en cada anualidad, como fecha límite el día 17 de noviembre del ejercicio correspondiente.
  • En esta subvención plurianual, se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final del año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de la citada anualidad. Para el reajuste de anualidades se observará en todo lo previsto en el artículo
  • El ayuntamiento está obligado a justificar ante las administraciones firmantes, con carácter previo al pago de la subvención, el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en el párrafo siguiente y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
  • Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada el cumplimiento de la finalidad de la subvención y los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del artículo 10 del Decreto 193/2011, del 6 de octubre, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2 b) del Reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • El expediente de contratación tramitado por el ayuntamiento respecto de la

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Consideraranse actuaciones subvencionables las inversiones y gastos necesarios para la ejecución del proyecto de construcción del edificio multifuncional que respondan a la naturaleza de la actividad recogidas en el anexo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 15 de noviembre de 2027. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto. Para los efectos de imputación por anualidades, se considerarán con cargo a la anualidad 2026 los gastos y pagos realizados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2026. Por su parte, se imputarán a la anualidad 2027 los gastos y pagos efectuados entre el 16 de noviembre de 2026 y el 15 de noviembre de

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, y el Ayuntamiento de Sanxenxo para la financiación de la construcción de un edificio público multifuncional.