Convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Lengua e Juventud y el ayuntaminento de Porto do Son para act · 2026

Título oficial: Convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Lengua e Juventud y el ayuntaminento de Porto do Son para actuación arqueològica de escavación e consolidación en el Castro de Baroña 2026

Es objeto del presente convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y el Ayuntamiento de O Porto do Son, la realización de la excavación y consolidación en el Castro de Baroña (O Porto do Son , A Coruña).

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificación expedida pola Secretaría da entidade local, co visto e prace do alcalde ou presidente, relativa á aprobación, polo órgano competente, da conta xustificativa da subvención, na que se faga constar, como mínimo, de forma
  • O cumprimento da finalidade da subvención.
  • Os distintos conceptos e contías correspondentes aos gastos totais soportados pola entidade beneficiaria imputables á actuación subvencionada coa seguinte Páxina 6 de 15
  • No suposto de adquisición de bens inmobles: certificado de taxador independente debidamente acreditado e inscrito no correspondente rexistro oficial.
  • Os documentos acreditativos dos gastos realizados con medios ou recursos propios e a indicación, de ser o caso, dos criterios de repartición dos custos xerais e/ou indirectos incorporados na relación detallada da certificación expedida.
  • De ser o caso, os tres orzamentos que esixe o artigo 29.3 da Lei de subvencións de Galicia.
  • Declaración responsable expedida polo órgano competente, comprensiva das outras axudas e ingresos percibidos ou solicitados para este proxecto, na que se indique a entidade concedente, a data e o importe total (Anexo I).
  • Declaración responsable do órgano competente da entidade, de estar ao día no cumprimento das obrigas tributarias ou fronte á Seguridade Social e de non ter pendente de pagamento ningunha outra débeda coa Administración pública da Comunidade Autónoma. Esta declaración será comprensiva do cumprimento de obrigas por reintegro de subvencións (Anexo II).
  • Declaración responsable de titularidade da conta bancaria (Anexo III).
  • Memoria técnica das intervencións arqueolóxicas realizadas. En todo caso para o libramento da subvención será imprescindible o certificado acreditativo da verificación realizada, emitido pola Dirección Xeral do Patrimonio Cultural, no que se detallará o alcance das comprobacións practicadas. Prazo para a presentación da documentación xustificativa: o prazo máximo para a xustificación dos investimentos coincidirá co do período de vixencia do convenio. A documentación requirida na fase xustificativa presentarase electronicamente na Carpeta do cidadán da persoa solicitante/representante, https://sede.xunta.es/carpeta-do-cidadan Pagamento da subvención: realizarase unha vez comprobada a xustificación presentada e a realización do proxecto para o cal se concedeu. O pagamento realizarase pola parte proporcional da contía da subvención efectivamente xustificada. Páxina 7 de 15
  • Gastos subvencionables: Se consideran subvencionables los gastos especificados en el artículo 29 de la Ley de subvenciones de Galicia que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de vigencia del convenio. Los tributos son gasto subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. En los términos previstos por el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre , se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento del deber por el órgano competente de la entidad local. Página 6 de 16
  • Documentación que tiene que presentar el beneficiario : para la percepción de la ayuda será necesario presentar, ante la Dirección General del Patrimonio Cultural,
  • Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o presidente, relativa a la aprobación, por el órgano competente, de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar, como mínimo, de
  • El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: la identificación del acreedor, o número de factura o documento equivalente, el importe, la fecha de emisión y la fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente.
  • En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles: certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
  • Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, de ser el caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación detallada de la certificación expedida.
  • De ser el caso, los tres presupuestos que exige el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.
  • Declaración responsable expedida por el órgano competente, comprensiva de las otras ayudas e ingresos percibidos o solicitados para este proyecto, en la que se indique la entidad concedente, la fecha y el importe total (Anexo I).
  • Declaración responsable del órgano competente de la entidad, de esatar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pagao ninguna otra deuda con la Administración pública da Comunidade Autónoma. Esta declaración será comprensiva del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (Anexo II).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto del presente convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y el Ayuntamiento de O Porto do Son, la realización de la excavación y consolidación en el Castro de Baroña (O Porto do Son , A Coruña).