CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN Y El CLÚSTER DE La COMUNICACIÓN DE GALICIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y COMUNICACIÓN A LA COMUNIDAD EMPRENDEDORA, INTEGRADOS EN El PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADE

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Definición de los servicios a prestar en virtud del convenio;
  • documentation
    Determinación de requisitos de acceso a los servicios de comunicación y marketing;
  • documentation
    Coordinación y gestión de las solicitudes de participación recibidas.
  • documentation
    Coordinación operativa entre proveedores y emprededores.
  • documentation
    Jornada de presentación pública del programa Alento.
  • documentation
    Prestación de servicios de marketing e comunicación por parte de las empresas/profesionales
  • documentation
    Diseño de la imagen corporativa, de la página web, del ecommerce, ...
  • documentation
    Servicios de marketing (análisis y estrategia, investigación de mercado,...) y marketing digital (estrategia e acciones);
  • documentation
    Publicidad (estrategia creativa, asesoramiento, servicios de impresión publicitaria, ...);
  • documentation
    Servicios de carácter audiovisual (vídeo marketing corporativo, promoción, ...);
  • documentation
    Jornada de presentación de los resultados del programa Alento. En el Anexo I de este convenio se determina una previsión del presupuesto. Cualquier modificación posterior deberá acordarse con la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social. Todas las actuaciones derivadas del presente convenio serán objeto de una programación previa cuya configuración asumirá el Clúster de la Comunicación de Galicia y que presentará ante la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, indicando los contenidos, lugares y fechas de realización, etc, con el objeto de su validación por parte de esta Administración pública. La Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social -bien directamente, bien a través del CUELE de Galicia y/o de la Red de Ponerlos- participará activamente en las actividades y 8
  • El Clúster de la Comunicación de Galicia deberá remitir a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, hasta el 17/11/2026, su respectiva documentación justificativa de la actividad desarrollada y de los gastos realizados. La presentación de dicha documentación se realizará por vía telemática, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El Clúster justificarán la totalidad de la contribución efectuada por la Consejería de Empleo,
  • Certificación expedida por la persona responsable del Clúster, en la que se declare haber dado debido cumplimiento a la finalidad del convenio subscrito, con la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio, con indicación, entre otros, de las concretas actividades realizadas, personas participantes y resultados obtenidos. En esta memoria se incluirán evidencias del trabajo desarrollado. La memoria se remitirá también en formato editable.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Una certificación expedida por la persona que, en cada entidad firmante, sea responsable de la ejecución del convenio, en la que figure la relación clasificada de los gastos realizados, conforme el modelo que, de manera orientativa, se recoge en el Anexo II de este convenio. Se remitirá también en formato editable.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior. En el caso de no acercarse los documentos originales, se acompañará una declaración firmada indicando que estos se encuentran en poder de la entidad.
  • La documentación acreditativa del pago efectuado, consistente en justificante de transferencia o certificación bancaria, debiendo figurar claramente identificados el/a emisor/a y el/a receptor/a 13
  • La documentación acreditativa de los gastos realizados con medios o recursos propios.
  • En relación con los gastos de personal, deberán acercar la siguiente documentación: i. Una relación del personal que se adscriba a la realización de las actividades realizadas en virtud del convenio, en la que se indicarán las funciones efectuadas, el tiempo de dedicación y lo cueste imputado. ii. Las nóminas, los justificantes de pagos adicionales con cargo a este convenio, los recibos mensuales de liquidaciones de cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, RLC y RNT, así como los justificantes de pago de los salarios y de los impuestos y cargas sociales; todo esto referido al período de vigencia del convenio y en relación con los trabajadores/as de cuyos costes solicitan abono al amparo de este convenio. iii. Con respecto a los gastos de desplazamiento o transporte y a las dietas de alojamiento y mantenimiento, deberán presentarse, segundo corresponda, las correspondientes hojas de liquidación, facturas de los gastos y justificantes de abono.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo