CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN, LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA, PARA El DESARROLLO DEL GLOBAL ENTREPRENEURSHIP MONITOR (PROYECTO GEM) EN ESPAÑA A NIVEL R

El objeto del convenio es establecer las condiciones por las que se rige la concesión de una ayuda por parte de la Consejería de Empleo, Comercio y Emigración a la Universidad de Santiago de Compostela y a la Confederación de Empresarios de

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La USC y la CEG deberán remitir a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, hasta el 17/11/2026, su respectiva documentación justificativa de la actividad desarrollada y de los gastos realizados. La presentación de dicha documentación se realizará por vía telemática, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • Certificación expedida por la persona responsable de cada entidad firmante del convenio, en la que se declare haber dado debido cumplimiento a la finalidad del convenio subscrito, con la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio, con indicación, entre otros, de las concretas actividades realizadas, personas participantes y resultados obtenidos. En esta memoria se incluirán evidencias del trabajo desarrollado. La memoria se remitirá también en formato editable.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Una certificación expedida por la persona que, en cada entidad firmante, sea responsable de la ejecución del convenio, en la que figure la relación clasificada de los gastos realizados, conforme el modelo que, de manera orientativa, se recoge en el Anexo II de este convenio. Se remitirá también en formato editable.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior. En el caso de no acercarse los documentos originales, se acompañará una declaración firmada indicando que estos se encuentran en poder de la entidad.
  • La documentación acreditativa del pago efectuado, consistente en justificante de transferencia o certificación bancaria, debiendo figurar claramente identificados el/a emisor/a y el/a receptor/a del pago. No se admiten los pagos en efectivo.
  • La documentación acreditativa de los gastos realizados con medios o recursos propios.
  • En relación con los gastos de personal, deberán acercar la siguiente
  • ii. Las nóminas, los justificantes de pagos adicionales con cargo a este convenio, los recibos mensuales de liquidaciones de cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, RLC y RNT, así como los justificantes de pago de los salarios y de los impuestos y cargas sociales; todo esto referido al período de vigencia del convenio y en relación con los trabajadores/as de cuyos costes solicitan abono al amparo de este convenio. iii. Con respecto a los gastos de desplazamiento o transporte y a las dietas de alojamiento y mantenimiento, deberán presentarse, segundo corresponda, las correspondientes hojas de liquidación, facturas de los gastos y justificantes de abono.
  • Declaración en la que figure una relación detallada de otras ayudas, ingresos o recursos percibidos, procedentes de cualquier institución, organismo o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o internacional, para financiar las actuaciones previstas en el convenio. Deberá constar el origen y el importe. En caso contrario, deberán acercar declaración responsable de no haber percibido ningún ingreso a los mismos efectos. En caso de que la subvención concedida supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad para la que fue concedida la subvención, se deducirá el exceso obtenido sobre lo citado coste.
  • Certificaciones acreditativas de estar al día en el cumplimiento de los deberes frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Agencia Tributaria de Galicia y a la Tesorería General de la Seguridad Social, todas a los efectos de ser beneficiaria de subvenciones.
  • Declaración responsable de no tener ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad autónoma de Galicia.
  • Declaración responsable de no incursión en ninguna de las prohibiciones de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, de acuerdo con el establecido en la legislación.

Gastos y actuaciones

  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    04.322C.444.2 (código de proyecto 2023 00113) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, aprobados por la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. La aportación económica de la Consellería se destinará exclusivamente a cubrir los costes generados desde el 01/01/2026 hasta el 16/11/2026 que sean precisos para la
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    37.000,00 € destinados a la USC
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    3.000,00 € destinados a la CEG
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    De acuerdo con el dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso los costes superarán el valor de mercado. Al amparo de este convenio, se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados entre el 01/01/2026 y el 16/11/2026 que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de las actividades que está previsto desarrollar (recogidas en la cláusula
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    Gastos derivados de servicios profesionales relativos a las actividades objeto de este convenio, así como los gastos de coordinación, gestión y estructura necesarios para la preparación y ejecución de dichas actividades. Estos gastos serán subvencionables siempre que sean determinados o determinables y directamente relacionados con la realización de dichas actividades.
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    Gastos de alquiler y gastos de acondicionamiento de los espacios para el desarrollo de las actividades previstas en este convenio que así lo precisen, siempre que sean determinados o determinables y estrictamente necesarios para su ejecución y que se trate, en cualquier caso, de gastos corrientes.
  • Cuarta. Financiación y gastos subvencionables · eligible
    Gastos en material fungible, artículos de consumo, suministros y servicios, complementarios de las concretas actividades (cátering, material didáctico, medios de apoyo, publicidad, ...). Estos gastos serán subvencionables siempre que sean

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del convenio es establecer las condiciones por las que se rige la concesión de una ayuda por parte de la Consejería de Empleo, Comercio y Emigración a la Universidad de Santiago de Compostela y a la Confederación de Empresarios de