Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia (España) y la Univers…

Título oficial: Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia (España) y la Universitat Autònoma de Barcelona para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, literatura y cultura gallegas

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Autónomos, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Autónomos, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que el convenio esté firmado y en vigor.
  • Que la persona responsable del Centro de Estudios Gallegos le remita a la Consejería, a través de la SGL, una programación que cuente con la conformidad de esta y en la que se indiquen las actividades previstas para el año 2026. Esta programación deberá estar firmada por la persona responsable del lectorado. A los efectos de este anticipo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.5 del Decreto 11/2009, la UAB queda exonerada de la constitución de garantía a efectos de los anticipos y de los pagados la cuenta.
  • Un pago final, por el restante 50%, una vez que la UAB le remita a la Consejería, a
  • La cuenta justificativa a que se refiere el acuerdo quinto.
  • Una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes. Quinto. Justificación de la subvención La aportación económica del presente convenio se destinará exclusivamente a la financiación de las actividades docentes, culturales y de difusión relacionadas con los estudios gallegos en la universidad correspondiente. Serán gastos subvencionables aquellos necesarios para la ejecución de las actividades previstas durante el período de vigencia del convenio, como la organización de actividades académicas o culturales, honorarios de ponentes/as y participantes invitados/as, desplazamientos y alojamiento de estos/as, materiales didácticos o bibliográficos, difusión y promoción de las actividades y pequeños gastos de organización vinculados a las actividades.
  • la siguiente documentación:  Una memoria de actuación sobre las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de las acciones previstas en los acuerdos de este convenio. Este documento deberá entregarse en soporte informático.  Una certificación expedida por la persona responsable del Centro de Estudios Gallegos o por la persona titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de control presupuestario, que acredite la realización de las acciones previstas en este convenio, así como la inversión de la subvención en la realización de las dichas acciones y el pago efectivo de estas inversiones. Esta certificación, de no estar redactada en gallego o en castellano, deberá venir acompañada de una traducción a una de estas dos lenguas, preferentemente a la gallega.
  • 2 Causas de modificación Los convenios subscritos por la Administración general de la comunidad autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de los deberes o la modificación de su plazo de ejecución. Décimo. Exoneración de responsabilidad La firma de este convenio no implica ningún tipo de relación laboral o de naturaleza similar entre las personas que vayan a desarrollar las acciones previstas en él y la Xunta de Galicia, de tal manera que a esta no se le puede exigir ninguna responsabilidad —ni directa, ni indirecta, ni subsidiaria— por los actos o hechos acontecidos en el desarrollo del convenio. Décimo primero. Comisión de seguimiento
  • Galicia y los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, respectivamente. El contenido de este convenio será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. La UAB deberá cumplir con los deber de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo
  • Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y firman cuatro ejemplares de este convenio, dos en idioma gallego y dos en idioma catalán, todos ellos con idéntica validez, en el lugar y en la fecha arriba indicados. El conselleiro de, Cultura,Lengua y Juventud José Carlos López Campos El rector de la Universitat Autònoma de Barcelona Francisco Javier Lafuente Sancho

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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