Convenio de colaboración entre la CMACC y la Sociedad de Pesca Deportiva Neria para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación de equipamiento

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Conceder de forma directa una subvención a la EC referida por un importe máximo de 2.000 euros, con cargo al capítulo 7 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2026, correspondiente a transferencias de capital, aplicación presupuestaria 06.04.541B.781.0.
  • Realizar el seguimiento y la supervisión de las actuaciones financiadas. Página 4 de 15
  • Colaborar en los actos de difusión y comunicación que se lleven a cabo en relación con las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio.
  • Adquirir el equipamiento que considere necesario para reforzar el desarrollo de las tareas de gestión de los residuos que la pesca y otras actividades autorizadas puedan generar en el Coto/s: A PONTE DO PORTO , en el/los río/s: Grande e Cruz de Canle (de acuerdo con la relación incluida en el
  • documentation
    Declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto o, en su caso, declaración de no haber soli- citado ni percibido otras ayudas o subvenciones.
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    Declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria Página 6 de 15
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    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia , la presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o de entes públicos o privados, siempre que no se produzca doble financiación de los mismos gastos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste total de la actuación subvencionada.
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    En el caso de percibir otras ayudas, deberá acreditarse documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar de forma sustancial a la ejecución de las actuaciones.
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    La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actuación objeto de la ayuda.
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    Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la ejecución de las actuaciones recogidas en la cláusula segunda del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la memoria económica, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El detalle de los gastos subvencionables se recoge en el Anexo I del presente convenio.
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    Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución del convenio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 Página 7 de 15
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    de junio, se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del correspondiente período de justificación establecido para cada ejercicio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.
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    De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
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    OCTAVA.- RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN, PLAZO E PAGO La cantidad aportada por la CMACC se abonará a la entidad beneficiaria en un único pago, una vez presentada y validada la justificación de la subvención, que deberá aportarse hasta el 15/09/2026 y comprenderá los gastos realizados desde la firma del convenio hasta dicha fecha. El citado pago financiará exclusivamente el coste de realización de las actividades objeto de este convenio, sin que ninguna de las partes firmantes obtenga lucro al - guno. En el caso de que la justificación de los gastos sea inferior al importe del convenio, la contribución económica de la Consellería se reducirá proporcionalmen- te. La entidad tendrá la obligación de remitir, dentro del plazo señalado, la siguiente
  • documentation
    Facturas de adquisición del equipamiento. Los justificantes de gasto consistirán, con carácter general, en copia de las facturas acreditativas de las inversiones y de la justificación de su pago efectivo.
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    Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Gastos y actuaciones

  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la a · eligible
    Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución del convenio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 Página 7 de 15
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la a · eligible
    de junio, se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del correspondiente período de justificación establecido para cada ejercicio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en ningún caso tendrán la considerac · eligible
    OCTAVA.- RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN, PLAZO E PAGO La cantidad aportada por la CMACC se abonará a la entidad beneficiaria en un único pago, una vez presentada y validada la justificación de la subvención, que deberá aportarse hasta el 15/09/2026 y comprenderá los gastos realizados desde la firma del convenio hasta dicha fecha. El citado pago financiará exclusivamente el coste de realización de las actividades objeto de este convenio, sin que ninguna de las partes firmantes obtenga lucro al - guno. En el caso de que la justificación de los gastos sea inferior al importe del convenio, la contribución económica de la Consellería se reducirá proporcionalmen- te. La entidad tendrá la obligación de remitir, dentro del plazo señalado, la siguiente
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en ningún caso tendrán la considerac · eligible
    Facturas de adquisición del equipamiento. Los justificantes de gasto consistirán, con carácter general, en copia de las facturas acreditativas de las inversiones y de la justificación de su pago efectivo.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en ningún caso tendrán la considerac · eligible
    Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Documentos y trazabilidad

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