Personas jurídicasES511 - Barcelona

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN ASGAT.CAT Y EL AYUNTAMIENTO DE CERVELLÓ PARA EL AÑO 2026

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CERVELLÓ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Técnico del departamento de intervención.
  • Técnico del departamento de sanidad, salubridad pública y bienestar animal. El Ayuntamiento y la Entidad realizaran reuniones de seguimiento trimestrales entre técnicos municipales y representantes de la entidad. La Asociación remitirá informes semestrales y un informe anual de resultados. Los datos mínimos serán: número de animales identificados, reubicados, adopciones, actuaciones de urgencia atendidas, incidencias vecinales y estado de los puntos de alimentación. Décimo cuarto. - Extinción del convenio El convenio se extinguirá por el cumplimiento total y finalización de las actuacions objeto del
  • mismo. Además, podrán ser causes de extinción:
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Denuncia de una de las partes, con un preaviso mínimo de un mes.
  • Por cambio substancial de las condiciones que dan lugar a la firma del convenio.
  • Por imposibilidad manifiesta legal o material de llevar a cabo el cumplimiento de las previsiones del convenio.
  • Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio, a instancia de la parte cumplidora. Este pedirá por escrito a la otra parte el cumplimiento de la obligación en el plazo máximo de 15 días. De no cumplirse el convenio quedará resuelto.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • Por las causes generales establecidas en la normativa específica que resulta de aplicación.
  • En todo caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causes anteriores no exime a las partes del cumplimiento de sus obligaciones recíprocas hasta la fecha en que se haga efectiva la resolución. Décimo quinto. - Extinción e incumplimiento del convenio
  • Causas de extinción general En caso de incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones establecid as en el presente convenio por parte de la Asociación Asgat.cat originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y supondrá la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida. Previamente se requerirá a la entidad subvencionada pa ra que, en el plazo de 10 días hábiles, cumpla las obligaciones o compromisos que se consideren incompletos o p ara que enmiendan los errores o las omisiones.
  • Consecuencias específicas sobre la subvención: Transcurrido el plazo, si continua el incumplim iento o no se enmiendan los errores u omisiones, se revocará la subvención otorgada y si fuera el caso se solicitará el reintegro de la misma, además de que se entenderá el presente convenio como resuelto. Las consecuencias por incumplimiento de las obli gaciones y compromisos asumidos por cada parte no meritaran en ningún caso las indemnizaciones por daños y perjuicios, para ninguna de las dos partes. Décimo sexto - Consulta de datos. La entidad Asociación Asgat.cat autoriza de forma expresa al Ayuntamiento de Cervelló para que pueda obtener directamente, ante las Administraciones competentes, los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, administración tributaria y cualquier administración pública, si procede. Décimo séptimo. - Difusión Ambas partes acuerdan la posibilidad de dar información pública de la formalización de este convenio en la que podrá incluir: titulo, contenido y plazo de realización.
  • Regidor de Sanidad, Salubridad pública y Bienestar Animal
  • Técnico municipal o persona en quien delegue

Gastos y actuaciones

  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Adquisición de bienes inventari ables que supongan un incremento del patrimonio de la entidad.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Facturas, recibos o gestos correspondientes a salidas, Viajes, intercambios no vinculados directamente a la actividad objeto del presente convenio.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Bebidas alcohólicas, proyectos o actividades que generen beneficios económicos; salidas, Viajes o intercambios no vinculados al objeto del convenio; impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (IVA); y adquisición de bienes inventariables, inmuebles o muebles, que su pongan un incremento del patrimonio de la entidad. En ningún caso serán subvencionables los gestos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no se realicen en el plazo establecido por los presentes bases reguladores y/o no cumplan c on los criterios que determina el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo tercero. - Seguimiento, control y comunicación.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Técnico del departamento de intervención.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Técnico del departamento de sanidad, salubridad pública y bienestar animal. El Ayuntamiento y la Entidad realizaran reuniones de seguimiento trimestrales entre técnicos municipales y representantes de la entidad. La Asociación remitirá informes semestrales y un informe anual de resultados. Los datos mínimos serán: número de animales identificados, reubicados, adopciones, actuaciones de urgencia atendidas, incidencias vecinales y estado de los puntos de alimentación. Décimo cuarto. - Extinción del convenio El convenio se extinguirá por el cumplimiento total y finalización de las actuacions objeto del
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Por mutuo acuerdo de las partes.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Denuncia de una de las partes, con un preaviso mínimo de un mes.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Por cambio substancial de las condiciones que dan lugar a la firma del convenio.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Por imposibilidad manifiesta legal o material de llevar a cabo el cumplimiento de las previsiones del convenio.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio, a instancia de la parte cumplidora. Este pedirá por escrito a la otra parte el cumplimiento de la obligación en el plazo máximo de 15 días. De no cumplirse el convenio quedará resuelto.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Por las causes generales establecidas en la normativa específica que resulta de aplicación.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    En todo caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causes anteriores no exime a las partes del cumplimiento de sus obligaciones recíprocas hasta la fecha en que se haga efectiva la resolución. Décimo quinto. - Extinción e incumplimiento del convenio
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Causas de extinción general En caso de incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones establecid as en el presente convenio por parte de la Asociación Asgat.cat originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y supondrá la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida. Previamente se requerirá a la entidad subvencionada pa ra que, en el plazo de 10 días hábiles, cumpla las obligaciones o compromisos que se consideren incompletos o p ara que enmiendan los errores o las omisiones.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Consecuencias específicas sobre la subvención: Transcurrido el plazo, si continua el incumplim iento o no se enmiendan los errores u omisiones, se revocará la subvención otorgada y si fuera el caso se solicitará el reintegro de la misma, además de que se entenderá el presente convenio como resuelto. Las consecuencias por incumplimiento de las obli gaciones y compromisos asumidos por cada parte no meritaran en ningún caso las indemnizaciones por daños y perjuicios, para ninguna de las dos partes. Décimo sexto - Consulta de datos. La entidad Asociación Asgat.cat autoriza de forma expresa al Ayuntamiento de Cervelló para que pueda obtener directamente, ante las Administraciones competentes, los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, administración tributaria y cualquier administración pública, si procede. Décimo séptimo. - Difusión Ambas partes acuerdan la posibilidad de dar información pública de la formalización de este convenio en la que podrá incluir: titulo, contenido y plazo de realización.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Regidor de Sanidad, Salubridad pública y Bienestar Animal
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Técnico municipal o persona en quien delegue

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Sanidad