CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CAMINO ESCENA NORTE AIE PARA EL DESARROLLO EN GALICIA DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO CULTURAL "CAMINO ESCENA NORTE 2026"

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES (AGADIC).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La entidad beneficiaria deberá cumplir, además de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los requisitos recogidos en
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Agadic, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y proporcionar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores; y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
  • Comunicar a la Agadic la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma. El cumplimiento de estos requisitos podrá ser comprobado por la Agadic excepto oposición expresa de la entidad solicitante. En caso de oposición, deberán aportarse los certificados correspondientes.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Llevar una contabilidad separada o el establecimiento de un código específico en relación con los gastos e ingresos vinculados con la subvención.
  • Dar publicidad del carácter público de la financiación de la inversión objeto de subvención. Se incluirá en toda la documentación y soportes específicos de las actividades que se trata de una actuación con financiación de la Xunta de Galicia. A estos efectos, los materiales o soportes de difusión deberán incluir el logotipo de la Xunta de Galicia y el del Xacobeo 2027, excepto en aquellos materiales que, de forma excepcional, por su tamaño o por necesidades específicas de diseño o por otras causas debidamente justificadas no sea factible su inclusión.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, del 13 de junio.
  • La entidad debe cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. En caso de que la entidad beneficiaria no atienda al requerimiento de información en plazo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la citada ley.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período establecido entre el 1 de enero de 2026 y la fecha límite de justificación. GASTOS SUBVENCIONABLES importe sin IVA Importe con IVA
  • 1. Cachés de las funciones de los espectáculos programados
  • Gestión de derechos de propiedad intelectual 930,00 998,36
  • 1. Gastos derivados de los derechos de propiedad intelectual 930,00 998,36
  • Coordinación de la programación 6.700,00 7.192,45
  • 1. Coordinación y dirección artística de la programación
  • Producción y asistencia técnica 6.410,00 6.881,14
  • 1. Gastos derivados de la producción y asistencia técnica a las funciones de la programación
  • Administración y gestión 5.500,00 5.904,25
  • 1. Servicios de administración y gestión asociados a la programación

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Programación
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    1. Cachés de las funciones de los espectáculos programados
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Gestión de derechos de propiedad intelectual 930,00 998,36
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    1. Gastos derivados de los derechos de propiedad intelectual 930,00 998,36
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Coordinación de la programación 6.700,00 7.192,45
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    1. Coordinación y dirección artística de la programación
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Producción y asistencia técnica 6.410,00 6.881,14
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    1. Gastos derivados de la producción y asistencia técnica a las funciones de la programación
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Administración y gestión 5.500,00 5.904,25
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    1. Servicios de administración y gestión asociados a la programación
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Comunicación 11.765,00 12.629,73
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en este convenio.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subven · eligible
    El plazo de justificación de las actuaciones de este convenio finaliza el 10 de noviembre de 2026. No obstante, si existen cuotas de seguros sociales liquidables y obligaciones análogas con posterioridad a la fecha de justificación, se entenderán justificadas con el hecho de su retención, sin perjuicio de que una vez ingresados los importes, la entidad deba justificarlo con la entrega de los justificantes correspondientes, que debe hacerse con fecha límite de 15 de febrero de 2027.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, así como los derivados de la garantía bancaria que en su caso se constituya para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación · eligible
    La subcontratación de las actividades estará limitada por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el 43 de su Reglamento. En caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, se estará a lo indicado en el artículo 27.7º d) de la Ley de subvenciones y en el 43.2 de su Reglamento, que establece que en ningún caso se podrá subcontratar con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado y que se obtenga la autorización previa del órgano concedente. En el caso de contratación con personas vinculadas con la persona beneficiaria, se atendrá a lo indicado en el párrafo anterior para el caso de subcontratación, debiendo obtenerse, asimismo, la autorización previa de la Agadic.
  • No se entenderá incumplida la obligación de justificación de las actuaciones objeto de este convenio en el caso de varia · eligible
    1. Comunicación en RRSS y prensa escrita
  • No se entenderá incumplida la obligación de justificación de las actuaciones objeto de este convenio en el caso de varia · eligible
    2. Actualización web, implementación de contenidos y traducciones
  • No se entenderá incumplida la obligación de justificación de las actuaciones objeto de este convenio en el caso de varia · eligible
    3. Creación de material audiovisual
  • No se entenderá incumplida la obligación de justificación de las actuaciones objeto de este convenio en el caso de varia · eligible
    T. 881 99 60 77 / 78 agadic@xunta.gal / industriasculturales.xunta.gal administración y gestión no podrá ser incrementada en ningún caso respecto al importe recogido en el cuadro de gastos subvencionables de este convenio.
  • No se entenderá incumplida la obligación de justificación de las actuaciones objeto de este convenio en el caso de varia · eligible
    NOVENA. JUSTIFICACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO La entidad beneficiaria deberá justificar el coste total de la actividad.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura