CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO (FEAACS) PARA EL APOYO A LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTA ENTIDAD DURANTE EL AÑO 2026

El objeto del presente convenio es el otorgamiento de una subvención directa para el apoyo a la estructura y funcionamiento de la Federación Española de Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago (FEAACS) durante el año 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contará:
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pagado. En el caso de tratarse de gastos inferiores la 1.000 € podrá justificarse el pago mediante recibo del proveedor.
  • Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en la letra a).
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar el beneficiario.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
  • Deberá indicarse un número de cuenta para el ingreso de los fondos y juntar una declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta.
  • Detalle de la documentación y soportes publicitarios nos que consten la colaboración de la Xunta de Galicia. Por otro lado, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. La Agencia de Turismo de Galicia se reserva el derecho a solicitar toda la documentación que considere precisa en relación con la justificación del convenio.
  • 10 No se entenderá incumplida el deber de justificación de las actuaciones objeto de este convenio en el caso de variaciones de las cuantías previstas en las distintas partidas establecidas en el presupuesto estimado en la cláusula segunda, cuando obedezcan a razones justificadas y las actuaciones que se habían llevado a cabo guarden relación directa con el objeto del presente convenio y se compensen unos conceptos con otros, conforme a lo previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables · ineligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con la previsión de presupuesto recogida en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1 de enero de 2026. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables. El importe correspondiente al IVA solo podrá ser imputado al convenio en la cuantía que no sea recuperada o compensada por la entidad, la cal deberá ser acreditado por esta mediante declaración responsable con la justificación del convenio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del presente convenio es el otorgamiento de una subvención directa para el apoyo a la estructura y funcionamiento de la Federación Española de Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago (FEAACS) durante el año 2026.