Convenio de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Asociación Cultural Luarada para la organización de la 31 edición del Ourense Film Festival, OUFF

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Desarrollar las actuaciones recogidas en las cláusulas primera y segunda de este convenio, y que constituyen su objeto y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
  • Incluir en toda la documentación y soportes específicos para el evento que se trata de una actuación con financiación de la Xunta de Galicia a través de la Agencia de Turismo de Galicia, incluir la marca Xacobeo 27 de conformidad con el Decreto 3/2026, de 26 de enero, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2027 y la marca “Galicia Calidade” en todas las actividades objeto del presente convenio de colaboración. Los logos podrán descargarse en el siguiente enlace: https://www.turismo.gal/marca01.
  • Aportar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la subvención.
  • Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta
  • 9 comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Presentar, antes de la firma de este convenio, certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • Aportar una declaración responsable relativa a la situación de la entidad en relación al impuesto sobre el valor añadido (IVA). En el supuesto de que el IVA soportado sea deducible, deberá presentar junto con la presente declaración responsable el modelo 390 (Resumen anual del IVA del ejercicio anterior).
  • Mantener, de ser el caso, la propiedad sobre las inversiones subvencionadas, y la vinculación de estas a la actividad económica que motivó la ayuda, durante un período mínimo de 5 años.
  • Suministrar a la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia de Turismo de Galicia, de las obligaciones previstas en el Título I de la citada ley.
  • Reintegrar, total o parcialmente, la ayuda percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.
  • Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • La Agencia de Turismo de Galicia se compromete a colaborar en la financiación del coste de las actuaciones previstas a través del otorgamiento de una subvención por el importe establecido en la cláusula segunda.
  • La Asociación , según se establece en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que la desarrolla, estará obligada a justificar ante la Agencia de Turismo de Galicia el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona a
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contará:
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago según el modelo que se junta en el anexo II.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico- mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago. En el caso de tratarse de gastos inferiores la 1.000 € podrá justificarse el pago mediante recibo del proveedor.
  • Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en la letra a).
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar el beneficiario.

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables · eligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con la previsión de presupuesto recogida en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1
  • Tercera.- Gastos subvencionables · eligible
    8 de enero de 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, el IVA es gasto subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo
  • Tercera.- Gastos subvencionables · ineligible
    8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes