CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA Y EL AYUNTAMIENTO DE RIBADEO PARA LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA (SEÑALIZACIÓN) DEL AYUNTAMIENTO DE RIBADEO

Constituye el objeto de este convenio establecer las bases de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de Ribadeo para la mejora de la infraestructura turística (señalización) del ayuntamiento de Ribadeo.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Desarrollar las actuaciones recogidas en las cláusulas primera y segunda de este convenio, y que constituyen su objeto y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
  • Incluir en toda la documentación y soportes específicos para el evento que se trata de una actuación con financiación de la Xunta de Galicia a través de la Agencia de Turismo de Galicia, incluir la marca Xacobeo 27 de conformidad con el Decreto 3/2026, de 26 de enero, por el que
  • Colocar un cartel de obra en el que conste de manera visible la colaboración de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, conforme el modelo indicado en el
  • El Ayuntamiento, según se establece en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a la entidades locales gallegas, estará obligado a justificar ante la Agencia de Turismo de Galicia el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona a continuación, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
  • La justificación de la ejecución de las actividades subvencionadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del citado
  • Decreto 193/2011, de 6 de octubre, para lo cual el ayuntamiento deberá presentar:
  • Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta
  • El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la
  • Que, según informe de la persona secretaria del Ayuntamiento, en la tramitación y contratación de las obras y/o suministros se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, a que rige las contrataciones de las administraciones públicas.
  • Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
  • Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).
  • Una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales, con indicación del importe y su origen.
  • De ser el caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Asimismo, deberá aportarse por el Ayuntamiento:
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • Detalle de la documentación y soportes publicitarios nos que consten la colaboración de Turismo de Galicia y las marcas Xacobeo 2027 y Galicia Calidade.
  • Reportaje fotográfico en la que se constate el estado previo al inicio de las actuaciones y el resultado final una vez ejecutadas las mismas, así como la colocación del cartel de obra al que se hace referencia en la cláusula cuarta.
  • Indicación del número de cuenta para el ingreso de los fondos y juntar una declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta.
  • De conformidad con el artículo 12.3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regula especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, la contratación de las obras o equipamientos será realizada por el ayuntamiento conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, siendo el ayuntamiento contratante el responsable directo de las consecuencias que de los incumplimientos se pudieran derivar.

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables. · ineligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con la previsión de presupuesto recogida en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1 de enero de 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituye el objeto de este convenio establecer las bases de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de Ribadeo para la mejora de la infraestructura turística (señalización) del ayuntamiento de Ribadeo.