CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA Y El AYUNTAMIENTO DE PORTAS PARA LA REFORMA Y AMPLIACIÓN DE ALBERGUE DE PEREGRINOS EN LA PARROQUIA DE BRIALLOS

Constituye el objeto de este convenio establecer las bases de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de Portas para la reforma y ampliación de albergue de peregrinos en la parroquia de Briallos .

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Desarrollar las actuaciones recogidas en las cláusulas primera y segunda de este convenio, y que constituyen su objeto y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
  • Incluir en toda la documentación y soportes específicos para el evento que se trata de una actuación con financiación de la Xunta de Galicia a través de la Agencia de Turismo de Galicia, incluir la marca Xacobeo 27 de conformidad con el Decreto 3/2026, de 26 de enero, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2027 y la marca “Galicia Calidade” en todas las actividades objeto del presente convenio de colaboración. Los logos podrán descargarse en el siguiente enlace: https://www.turismo.gal/marca01.
  • Colocar un cartel de obra en el que conste de manera visible la colaboración de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, conforme al modelo indicado en el Anexo II a este convenio, que deberá permanecer instalado durante todo el período de ejecución del proyecto. El cartel de obra deberá seguir las características que aparecen recogidas en el manual de identidad para el cartel de obra genérico, que se pueden ver en el enlace que se adjunta: https://www.xunta.gal/ficheiros/identidade- corporativa/2021/mic/xunta_de_galicia_manual_identidade_galego.pdf.
  • Aaportar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consello de Contas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la subvención.
  • Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Presentar, antes de la firma de este convenio, certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • Acreditar ante la Agencia de Turismo de Galicia el cumplimiento del deber de remisión al Consello de Contas de las cuentas generales de cada ejercicio, conforme lo indicado en el
  • El Ayuntamiento, según se establece en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, estará obligado a justificar ante la Agencia de Turismo de Galicia el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona a continuación, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
  • La justificación de la ejecución de las actividades subvencionadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del citado
  • Decreto 193/2011, de 6 de octubre, para lo cual el ayuntamiento deberá presentar:
  • Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta
  • El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por
  • la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
  • Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en la letra a).
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
  • De ser el caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Asimismo, deberá aportarse por el Ayuntamiento:
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables. · ineligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con la previsión de presupuesto recogida en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1 de enero de 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituye el objeto de este convenio establecer las bases de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de Portas para la reforma y ampliación de albergue de peregrinos en la parroquia de Briallos .