Convenio de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de O Grove para la celebración de la Fiesta del Marisco 2026

Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de colaboración para el apoyo a la celebración de la Fiesta del Marisco de O Grove 2026. El apoyo de este evento se considera como uno de los elementos esenciales para el desarrollo turístico de Galicia. La categoría y relevancia alcanzada por esta celebración hacen que alcance una incidencia directa en lo que concierne a la divulgación de la oferta turística gallega vinculada a sus extraordinarios recursos turísticos, impulsando así la mejora económica del sector.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Desarrollar las actuaciones recogidas en las cláusulas primera y segunda de este convenio, y que constituyen su objeto, y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
  • Incluir en toda la documentación y soportes específicos para el evento que se trata de una actuación con financiación de la Xunta de Galicia a través de la Agencia de Turismo de Galicia, incluir la marca Xacobeo 27 de conformidad con el Decreto 3/2026, de 26 de enero, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2027 y la marca “Galicia Calidade” en todas las actividades objeto del presente convenio de colaboración. Los logos podrán descargarse en el siguiente enlace: https://www.turismo.gal/marca01.
  • Facilitar un espacio donde se dé información de Galicia, durante la celebración de la fiesta.
  • Aportar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la subvención.
  • Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Presentar, antes de la firma de este convenio, declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • Acreditar el cumplimiento por parte del ayuntamiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el
  • 8 que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que deberá
  • Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/la alcalde/alcaldesa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa
  • El cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.
  • Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la
  • Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
  • De ser el caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma en razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Asimismo, deberá remitirse el detalle de la documentación y soportes publicitarios en los que consten las obligaciones de publicidad establecidas en la cláusula cuarta.
  • La documentación correspondiente a la justificación se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal). Si la inversión justificada fuera menor a la prevista en el presupuesto estimado para las actividades subvencionadas, objeto del presente convenio, contenidos en la cláusula segunda, y siempre que se cumpla con la finalidad para la que se concedió la subvención, procederá el pago de la subvención en la cuantía que sea objeto de justificación. Así, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 21.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, solo deberá ser reintegradas (o, en su caso, aminoradas las aportaciones de la Agencia) únicamente por el importe que supere el coste total de las actividades.
  • 10 No se entenderá incumplida la obligación de justificación de las actuaciones objeto de este convenio en el caso de variaciones de las cuantías previstas en las distintas partidas establecidas en el presupuesto estimado en la cláusula segunda, cuando obedezcan a razones justificadas y las actuaciones que se hubieran llevado a cabo guarden relación directa con el objeto del presente convenio y se compensen unos conceptos con otros, conforme a lo previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre: “1. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas.
  • No obstante, en el caso de realizarse pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención”.

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables · ineligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con las previsiones de presupuestos recogidos en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1 de enero de 2026 . En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de colaboración para el apoyo a la celebración de la Fiesta del Marisco de O Grove 2026. El apoyo de este evento se considera como uno de los elementos esenciales para el desarrollo turístico de Galicia. La categoría y relevancia alcanzada por esta celebración hacen que alcance una incidencia directa en lo que concierne a la divulgación de la oferta turística gallega vinculada a sus extraordinarios recursos turísticos, impulsando así la mejora económica del sector.