CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA Y EL AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE MOLGAS PARA El PROYECTO DE MEJORA Y HUMANIZACIÓN DE UN TRAMO DEL VÍA CRUCIS EN EL ENTORNO DEL SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LOS MILAGROS

Constituye el objeto de este convenio establecer las bases de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de Baños de Molgas para llevar a cabo el proyecto de mejora y humanización de un tramo del Vía Crucis en el entorno del Santuario de Nuestra Señora de los Milagros.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El Ayuntamiento, según se establece en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a la entidades locales gallegas, estará obligado a justificar ante la Agencia de Turismo de Galicia el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona a continuación, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
  • La justificación de la ejecución de las actividades subvencionadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de lo
  • citado Decreto 193/2011, de 6 de octubre, para lo cual el ayuntamiento deberá presentar:
  • Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, como mínimo, de forma
  • El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del
  • Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
  • Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).
  • Una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales, con indicación del importe y su origen.
  • De ser el caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Asimismo, deberá aportarse por el Ayuntamiento:
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con el dispuesto en los artículos 11 y 13 del reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • Detalle de la documentación y soportes publicitarios a los que se refiere la cláusula
  • Reportaje fotográfico en la que se constate el estado previo al inicio de las actuaciones y el resultado final una vez ejecutadas las mismas, así como la colocación del cartel de obra a lo que se hace referencia en la cláusula cuarta.
  • Indicación del número de cuenta para el ingreso de los fondos y juntar una declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta.
  • De conformidad con el artículo 12.3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regula especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, la contratación de las obras o equipamientos será realizada por el ayuntamiento conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, siendo el ayuntamiento contratante lo responsable directo de las consecuencias que de los incumplimientos si había podido derivar.
  • A la vista de esta documentación, el órgano competente de la Agencia de Turismo de Galicia, comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y, una vez comprobado el cumplimiento, expedirá certificado acreditativo de la verificación realizada y tramitará el pago.
  • La Agencia de Turismo de Galicia se reservará el derecho a solicitar toda la documentación que se considere precisa en relación con la justificación del objeto del presente convenio.
  • El plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención y realizar la ejecución del objeto del convenio por parte del Ayuntamiento será desde la formalización del convenio hasta el 10 de diciembre de 2026. La documentación correspondiente a la justificación se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal). Si la inversión justificada fuera menor a lo previsto en el presupuesto estimado contenido en la cláusula segunda de este convenio y siempre que se cumpla con la finalidad para la que se concedió la subvención, procederá el pago de la subvención en la cuantía que sea objeto de justificación. No se entenderá incumplida el deber de justificación de las actuaciones objeto de este convenio en el caso de variaciones de las cuantías previstas en las distintas partidas establecidas en el presupuesto estimado en la cláusula segunda, cuando obedezcan a
  • 15 razones justificadas y las actuaciones que se habían llevado a cabo guarden relación directa con el objeto del presente convenio y se compensen unos conceptos con otros, conforme a lo previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre: “1. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento del deber por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas.

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables. · eligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con la previsión de presupuesto recogida en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1 de enero de 2026 . En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Tercera.- Gastos subvencionables. · ineligible
    8 Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituye el objeto de este convenio establecer las bases de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de Baños de Molgas para llevar a cabo el proyecto de mejora y humanización de un tramo del Vía Crucis en el entorno del Santuario de Nuestra Señora de los Milagros.