CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA Y CRUZ ROJA PARA DAR ASISTENCIA A SITUACIONES DE POTENCIAL EMERGENCIA EN PUNTOS DEL CAMINO FRANCÉS.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Una memoria explicativa de la actividad realizada que acredite el cumplimiento del objeto del convenio.
  • documentation
    Facturas justificativas de los gastos efectuados junto con las transferencias bancarias u otra documentación acreditativa de su pago (nóminas, abonos la Seguridad Social, etc.). En el caso de tratarse de gastos inferiores a 1.000 € podrá justificarse el pago mediante recibo del proveedor.
  • documentation
    Certificaciones de estar al corriente de sus deberes tributarios y sociales y de no tener deudas pendientes por ningún concepto con la Xunta de Galicia.
  • documentation
    De ser el caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
  • documentation
    En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.
  • documentation
    OCTAVA.- PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS A CUENTA Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación conforme al artículo 63.1.Uno del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, de hasta un 80% sobre los primeros 18.000 € y de un 10% adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 €. Asimismo se podrán realizar pagos a cuenta conforme el artículo 62 del antedicho Decreto, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones realizadas. Para proceder a su pago, la Asociación deberá enviar la documentación justificativa relacionada en la cláusula séptima.
  • documentation
    10 La suma de los pagos anticipados y a cuenta no será superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 62. La Asociación está exenta del deber de prestar garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 f) de lo citado Decreto 11/2009.
  • documentation
    NOVENA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Procederá el reintegro parcial o total de la subvención en los casos previstos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y concordantes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. En caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas la Cruz Roja deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, en los términos que establece el artículo 23 de lo citado Reglamento.
  • documentation
    DÉCIMO PRIMERA.- MODIFICACIONES DEL CONVENIO Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación del convenio, siendo de aplicación de las previsiones al respeto contenidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el reglamento de dicha ley. Cualquier modificación del presente convenio deberá acordarse de manera expresa y por escrito de las partes firmantes y de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, los convenios subscritos por
  • documentation
    11 la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes