Convenio de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia, los ayuntamientos de Manzaneda, Viana do Bolo y Vilari · 2026

Título oficial: Convenio de colaboración entre la Agencia de Turismo de Galicia, los ayuntamientos de Manzaneda, Viana do Bolo y Vilariño de Conso y ABANCA Corporación Bancaria, S.A para la celebración de la Fiesta de los Carnavales del Oriente Ourensano 2026

Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de colaboración para la celebración de la Fiesta de los Carnavales del Oriente Ourensano. Los Ayuntamientos como entidades organizadoras de los actos de la fiesta vienen desarrollando una labor de continuidad en el campo de la promoción y difusión del turismo. El apoyo de este evento se considera como uno de los elementos esenciales para el desarrollo turístico de Galicia. La categoría y relevancia alcanzada por esta celebración hacen que alcance una incidencia directa en lo que concierne a la divulgación de la oferta turística gallega vinculada a sus extraordinarios recursos turísticos, impulsando así la mejora económica del sector.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 75.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificación expedida pola Secretaría da entidade local, co visto e prace do/a alcalde/alcaldesa, relativa á aprobación polo órgano competente da conta xustificativa da subvención, na que se faga
  • O cumprimento da finalidade das subvencións.
  • Os distintos conceptos e contías correspondentes aos gastos totais soportados pola entidade beneficiaria imputables á actuación subvencionada coa seguinte relación: identificación do/a acredor/a, número de factura ou documento equivalente, importe, data de emisión e data de
  • Os documentos acreditativos dos gastos realizados con medios ou recursos propios e a indicación, no seu caso, dos criterios de reparto dos custos xerais e/ou indirectos incorporados na relación a que se fai referencia na letra a).
  • Unha relación detallada doutros ingresos ou subvencións que financiasen a actividade subvencionada con indicación do importe e a súa procedencia.
  • Non obstante, no caso de realizarse pagamentos anticipados como financiamento necesario para poder levar a cabo as actuacións subvencionadas, considerase gasto realizado o que foi efectivamente pagado pola entidade local beneficiaria con anterioridade á finalización do período de xustificación determinado pola normativa reguladora da subvención”.
  • o citado concello deberá remitirlle dirección galiciaenfestas@abanca.com a seguinte documentación:
  • Solicitude de abono en formato pdf. (Anexo II).
  • Memoria en formato pdf na que se amosen fotografías dos soportes publicitarios onde se aplicou a marca ABANCA.
  • Xustificante emitido por ABANCA, antes da celebración da festa, no que valide a aplicación do seu distintivo nos soportes publicitarios. O prazo para presentar a documentación xustificativa establecida neste apartado II rematará o 1 de outubro de 2026. Oitava.- Reintegro da subvención Procederá o reintegro parcial ou total da subvención nos casos previstos 33 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia, e concordantes do Regulamento da Lei de subvencións de Galicia. No caso de que se produza exceso das subvencións percibidas de distintas entidades públicas o Concello deberá reintegrar o exceso xunto cos xuros de demora, nos termos que establece o artigo 23 do citado Regulamento. Aos efectos establecidos nesta cláusula, ambas as dúas actuacións subvencionables son independentes a unha da outra.
  • Desarrollar las actuaciones recogidas en las cláusulas primera y segunda de este convenio, y que constituyen su objeto y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
  • Incluir en toda la documentación y soportes específicos para el evento que se trata de una actuación con financiación de la Xunta de Galicia a través de la Agencia de Turismo de Galicia, incluir la marca Xacobeo 27 de conformidad con el Decreto 3/2026, de 26 de enero, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2027 y la marca “Galicia Calidade” en todas las actividades objeto del presente
  • convenio de colaboración. Los logos podrán descargarse en el siguiente enlace: https://www.turismo.gal/marca01.
  • Facilitar un espacio donde se dé información de Galicia, durante la celebración de la fiesta.
  • Aportar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la subvención.
  • Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Presentar, antes de la firma de este convenio, declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • Acreditar el cumplimiento por parte del ayuntamiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en la disposición transitoria única del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.
  • Suministrar a la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia de Turismo de Galicia de las obligaciones previstas en el Título I de la citada ley.
  • Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Tercera.- Gastos subvencionables · ineligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con las previsiones de presupuestos recogidos en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1 de enero de 2026 . En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de colaboración para la celebración de la Fiesta de los Carnavales del Oriente Ourensano. Los Ayuntamientos como entidades organizadoras de los actos de la fiesta vienen desarrollando una labor de continuidad en el campo de la promoción y difusión del turismo. El apoyo de este evento se considera como uno de los elementos esenciales para el desarrollo turístico de Galicia. La categoría y relevancia alcanzada por esta celebración hacen que alcance una incidencia directa en lo que concierne a la divulgación de la oferta turística gallega vinculada a sus extraordinarios recursos turísticos, impulsando así la mejora económica del sector.