CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA, LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA ESTEIRANA DE CARRILANAS Y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS CARRILANAS DE ESTEIRO 2026

Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de colaboración para el apoyo a la celebración de las Carrilanas de Esteiro 2026. El apoyo de este evento se considera como uno de los elementos esenciales para el desarrollo turístico de Galicia. La categoría y relevancia alcanzada por esta celebración hacen que alcance una incidencia directa en el que alcanza a la divulgación de la oferta turística gallega vinculada a sus extraordinarios recursos turísticos, impulsando así la mejora económica del sector.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pagado. En el caso de tratarse de gastos inferiores a 1.000 € podrá justificarse el pago mediante recibo del proveedor.
  • Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).
  • Una relación detallada de otras ayudas, recursos, ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
  • De ser el caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar el beneficiario, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  • 10 La documentación correspondiente a la justificación se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal). Si la inversión justificada fuera menor a lo previsto en el presupuesto estimado para las actividades subvencionadas, objeto del presente convenio, contenidos en la cláusula segunda, y siempre que se cumpla con la finalidad para la que se concedió la subvención, procederá el pago de la subvención en la cuantía que sea objeto de justificación. Así, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo
  • 2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, solo deberá ser reintegradas (o, en su caso, minoradas las aportaciones de la Agencia) únicamente por el importe que supere el coste total de las actividades. No se entenderá incumplido el deber de justificación de las actuaciones objeto de este convenio en el caso de variaciones de las cuantías previstas en las distintas partidas establecidas en el presupuesto estimado en la cláusula segunda, cuando obedezcan a razones justificadas y las actuaciones que se hayan llevado a cabo guarden relación directa con el objeto del presente convenio y se compensen unos conceptos con otros, conforme a lo previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. II.- La aportación de ABANCA será pagada directamente por esta ala A.D.C. Esteirana de Carrilanas, una vez que esta remita a dicha entidad el detalle de los soportes publicitarios. Para tramitar la colaboración de ABANCA, la citada A.D.C. Esteirana de Carrilanas deberá remitirle dirección
  • Solicitud de abono en formato pdf. (Anexo II)
  • Memoria en formato pdf en la que se muestren fotografías de los soportes publicitarios donde se aplicó la marca ABANCA.
  • Justificante emitido por ABANCA, antes de la celebración de la fiesta, en el que valide la aplicación de su distintivo en los soportes publicitarios. El plazo para presentar la documentación establecida en este apartado será hasta el 30 de octubre de

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables · ineligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con las previsiones de presupuestos recogidos en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1 de enero de 2026 . En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables. El importe correspondiente al IVA solo podrá ser imputado al convenio en la cuantía que no sea recuperada o compensada por la entidad, la cual deberá ser acreditado por esta mediante declaración responsable con la justificación del convenio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de colaboración para el apoyo a la celebración de las Carrilanas de Esteiro 2026. El apoyo de este evento se considera como uno de los elementos esenciales para el desarrollo turístico de Galicia. La categoría y relevancia alcanzada por esta celebración hacen que alcance una incidencia directa en el que alcanza a la divulgación de la oferta turística gallega vinculada a sus extraordinarios recursos turísticos, impulsando así la mejora económica del sector.