CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA, El AYUNTAMIENTO DE VILAGARCÍA DE AROUSA Y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE SAN ROQUE 2026

Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de colaboración para el apoyo a la celebración de las Fiestas de San Roque 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta
  • justification
    El cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.
  • justification
    Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por
  • justification
    la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente. No se exige la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • justification
    Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).
  • justification
    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
  • justification
    De ser el caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma en razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Asimismo, deberá remitirse el detalle de la documentación y soportes publicitarios en los que consten los deberes de publicidad establecidas en la cláusula cuarta. Al mismo tiempo deberá indicarse un número de cuenta para el ingreso de los fondos y juntar una declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta. Por otra parte, el ayuntamiento deberá presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el
  • documentation
    Solicitud de abono en formato pdf. (Anexo 1)
  • documentation
    Memoria en formato pdf en la que se muestren fotografías de los soportes publicitarios donde se aplicó la marca ABANCA.
  • documentation
    Justificante emitido por ABANCA, antes de la celebración de la fiesta, en el que valide la aplicación de su distintivo en los soportes publicitarios. El plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención será desde la formalización del convenio hasta el 15 de noviembre de 2026.

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables · ineligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con las previsiones de presupuestos recogidos en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1 de enero de 2026 . En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de colaboración para el apoyo a la celebración de las Fiestas de San Roque 2026.