CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA, EL AYUNTAMIENTO DE LUGO Y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. PARA LA CELEBRACIÓN DE LA XXV EDICIÓN DEL ARDE LUCUS

Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de colaboración para el apoyo a la celebración de la XXV edición del Arde Lucus. El apoyo de este evento se considera como uno de los elementos esenciales para el desarrollo turístico de Galicia. La categoría y relevancia alcanzada por esta celebración hacen que alcance una incidencia directa en el que alcanza a la divulgación de la oferta turística gallega vinculada a sus extraordinarios recursos turísticos, impulsando así la mejora económica del sector.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA TURISMO DE GALICIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que deberá contener:
  • justification
    Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/dela alcalde/alcaldesa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la
  • justification
    El cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.
  • justification
    Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente. No se exige la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • justification
    Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).
  • justification
    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
  • justification
    De ser el caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma en razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Asimismo, deberá remitirse el detalle de la documentación y soportes publicitarios en los que consten los deberes de publicidad establecidas en la cláusula cuarta. Al mismo tiempo deberá indicarse un número de cuenta para el ingreso de los fondos y juntar una declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta.
  • justification
    2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, solo deberá ser reintegradas (o, en su caso, minoradas las aportaciones de la Agencia) únicamente por el importe que supere el coste total de las actividades. No se entenderá incumplida el deber de justificación de las actuaciones objeto de este convenio en el caso de variaciones de las cuantías previstas en las distintas partidas establecidas en el presupuesto estimado en la cláusula segunda, cuando obedezcan a razones justificadas y las actuaciones que se
  • justification
    13 hayan llevado a cabo guarden relación directa con el objeto del presente convenio y se compensen unos conceptos con otros, conforme a lo previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre: “1. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento del deber por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas.
  • justification
    No obstante, en el caso de realizarse pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención II.- La aportación de ABANCA será pagada directamente por esta al Ayuntamiento , una vez que este ayuntamiento remita a dicha entidad el detalle de los soportes publicitarios. Para tramitar la colaboración de ABANCA, el citado ayuntamiento deberá remitirle dirección
  • justification
    Solicitud de abono en formato pdf. (Anexo II)
  • justification
    Memoria en formato pdf en la que se muestren fotografías de los soportes publicitarios donde se aplicó la marca ABANCA.
  • justification
    Justificante emitido por ABANCA, antes de la celebración de la fiesta, en el que valide la aplicación de su distintivo en los soportes publicitarios. El plazo para presentar la documentación establecida en este apartado será hasta el 30 de octubre de

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables · ineligible
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con las previsiones de presupuestos recogidos en la cláusula segunda y que se realicen a partir del 1 de enero de 2026 . En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituye el objeto de este convenio establecer el marco de colaboración para el apoyo a la celebración de la XXV edición del Arde Lucus. El apoyo de este evento se considera como uno de los elementos esenciales para el desarrollo turístico de Galicia. La categoría y relevancia alcanzada por esta celebración hacen que alcance una incidencia directa en el que alcanza a la divulgación de la oferta turística gallega vinculada a sus extraordinarios recursos turísticos, impulsando así la mejora económica del sector.