CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE CONSTANTÍ, RELATIVO AL DESARROLLO DEL PROYECTO DE SERVICIO DE APOYO A LAS COMUNIDADES DE VECINOS Y VECINAS Y PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA DEL BARRIO DE CENTCELLES DE

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La forma de justificación del gasto deberá ajustarse a las previsiones contenidas en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en la Orden ECO/172/2015, regulad ora de las diferentes modalidades de justificación de subvenciones, y de La persona titular de la intervención o secretaría -intervención del ente local emite una
  • Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
  • Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en el convenio.
  • Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con el convenio y la normativa aplicable.
  • Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
  • Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas. La cuenta justificativa relativa a las actuaciones llevadas a cabo durante el año 2025 debe presentarse a la Agencia antes del 7 de julio de 2026.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Acceso a la vivienda y fomento de la edificación