Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ACCIONES EUROPEAS 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Memoria explicativa de las actividades realizadas y su coste.
  • documentation
    Certificado que incluya una relación de facturas correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor, importe y la fecha de pago.
  • documentation
    Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos imputados.
  • documentation
    Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. La justificación de la ayuda se realizará hasta el 31 de marzo de 2027.
  • documentation
    Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos 5 exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, ajustándose el procedimiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley. Se podrá exigir el reintegro total o parcial de la subvención. Cuando las actividades desarrolladas se aproximen de modo significativo al cumplimiento total del programa subvencionado y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional a la parte no realizada del programa. A este efecto, se considerará cumplido parcialmente el programa si se acredita la realización de al menos el 60% de las actividades programadas. En otro caso, se deberán de reintegrar la totalidad de los fondos percibidos. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico